Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares
Al noroeste de la ciudad de Madrid encontramos el espacio protegido más antiguo de la Comunidad y uno de los más emblemáticos de la sierra madrileña. Una gran reserva natural que constituye el corredor verde que une los límites del conjunto urbano de Madrid con la Sierra del Guadarrama.
La variedad paisajística que ofrece el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares está muy ligada a los usos tradicionales que se han desarrollado, y continúan realizándose, en la comarca en la que se ubica. La actividad pastoral en dehesas de fresno y encina y la extracción de leña y carbón han sido muy importantes en la economía tradicional de la zona, a la vez que un elemento humano con gran influencia en la configuración actual del paisaje.
La armonía lograda entre el desarrollo de las poblaciones locales y la conservación del medio natural propició que en 1992 este Parque Regional entrara a formar parte de la Red Internacional de Reservas de la Biosfera. Los principales intereses para su conservación son la presencia de especies amenazadas, la proximidad a un gran núcleo urbano, la existencia de agrosistemas tradicionales y de paisajes singulares representativos.
Regulación del acceso a vehículos al Área Recreativa Las Dehesas (Cercedilla)
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla regularán el acceso de vehículos al área recreativa de Las Dehesas para evitar la masificación incontrolada que este espacio, de gran valor ecológico, sufre durante los periodos estivales y los fines de semana de todo el año.
Conoce el Parque
Superficie: 42.583 hectáreas
El territorio protegido comprende 18 términos municipales:
Alcobendas, Becerril de la Sierra, Cercedilla, Collado-Villalba, Colmenar Viejo, El Boalo, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares El Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Rascafría, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrelodones y Tres Cantos.
Poster del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares a escala 1:50.000 y tamaño hasta A0 con la delimitación y zonificación vigente.
Debido a la gran superficie que ocupa el Parque, existen distintos puntos de acceso al interior del mismo:
- Desde la autovía A-6 (Madrid-La Coruña) parten dos carreteras comarcales que atraviesan el Parque en dirección oeste-este:
- La M-608, que conecta Collado Villalba con Soto del Real, atraviesa Manzanares el Real y bordea el embalse de Santillana.
- La M-618, que comunica Torrelodones con Colmenar Viejo, discurre paralela a la sierra de Hoyo, pasando por el pueblo de Hoyo de Manzanares y cruza el río que da nombre al Parque.
- Por el este, se puede acceder al Parque por la carretera de Colmenar (M-607). Desde Colmenar Viejo, esta carretera cruza de este a oeste el Parque en dirección a Cerceda, discurriendo paralelamente a la sierra de Hoyo, pero esta vez por su vertiente norte.
Oficina de Gestión
Carretera Soto-Manzanares, s/n
28791 Soto del Real. Madrid
Tel. 91 847 94 01
Fax. 91 847 66 36
Parque Regional
Además, cuenta con otras otras figuras de protección como son:
- Reserva de la Biosfera.
- Zonas especiales de conservación (ZEC) "Cuenca del río Manzanares", "Cuenca del río Guadarrama" y "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte".
- Zonas de especial protección para las aves (ZEPA) "Soto de Viñuelas" y "Alto Lozoya".
- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.
- Embalse de Santillana.
- Humedal "Charcas de los Camorchos".
Para más información, consulta nuestro Repertorio de Legislación Ambiental
La complejidad orográfica del terreno y a las actividades humanas que se desarrollan en esta área, enriquecen notablemente la variedad de ambientes, formando un gran mosaico de ecosistemas dentro del Parque. Esta notable variedad de ecosistemas, unida al excelente estado de conservación de muchos de ellos, propicia que el Parque Regional posea una gran biodiversidad.
Respecto a la flora, además de albergar especies con gran valor ecológico, el Parque contiene formaciones vegetales singulares con un elevado valor botánico. La diversidad de ecosistemas del Parque también favorece la presencia de una infinidad de especies de hongos y líquenes.
En cuanto a la fauna, el Parque presenta una notable variedad faunística ligada a los distintos ecosistemas. En él se han citado 286 especies de vertebrados, entre las que destaca el grupo de las aves, tanto por su número como por la variedad de especies. Igualmente, el Parque tiene una gran diversidad de invertebrados.
Por último, la variedad paisajística que ofrece el Parque está muy ligada a los usos tradicionales que se han desarrollado, y continúan realizándose, en la comarca en la que se ubica. El elemento humano tiene gran influencia en la configuración del paisaje y ha dejado testimonio de su cultura, lo que confiere a este espacio protegido un notable valor añadido.
Ven a visitarnos
CENTROS DE ATENCIÓN AL VISITANTE
En los límites del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares se encuentran dos centros de visitantes que, aunque son gestionados por el equipo del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, también muestran y explican al visitante los recursos y valores de este Parque Regional y realizan actividades por su territorio.
Estos Centros cumplen funciones de información, interpretación y educación relacionadas con los valores del entorno y los comportamientos que requiere la conservación del medio, en el marco del desarrollo sostenible.
RED DE SENDAS
Esta actividad es la más aconsejable para disfrutar del Parque en todo su esplendor, pues la red de caminos y sendas existentes permite al visitante llegar desde los lugares más emblemáticos hasta los parajes más recónditos.
ÁREAS RECREATIVAS
El uso público de los espacios naturales es uno de los pilares básicos en su gestión, y engloba el conjunto de actividades relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que en él se desarrollan.
En el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares hay habilitadas 13 áreas recreativas que cuentan con cartelería informativa e interpretativa para facilitar a los visitantes disfrutar y conocer este singular espacio, además de facilitar aparcamiento a los vehículos.
¿Quieres saber más?
Fauna
El Parque presenta una notable variedad faunística ligada a los distintos ecosistemas. Así, se han citado 286 especies de vertebrados, lo que supone el 45% de las presentes en la Península Ibérica (excluidos los peces). Además, se han observado 61 de las 91 especies de vertebrados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid, es decir casi el 70%.
Flora y vegetación, hongos y líquenes
La complejidad orográfica del terreno y a las actividades humanas que se desarrollan en esta área, enriquecen notablemente la variedad de ambientes, formando un gran mosaico de ecosistemas dentro del Parque. Entre ellos destacan: encinares y sus etapas de sustitución, sotos y fresnedas, pinares de repoblación, rebollares y melojares, ecosistemas supraforestales y árboles singulares.
Patrimonio
Muchos han sido los pueblos que se han establecido en lo que es hoy el ámbito territorial del Parque, dejando como legado construcciones y restos arqueológicos, testimonio de su cultura, lo que confiere a este espacio protegido un notable valor añadido.
¿Qué hacemos?
- Actuaciones para la mejora ambiental y paisajística de tramos de los arroyos.
- Mantenimiento y limpieza de charcas y humedales.
Entorno:
- Recorridos periódicos por el territorio para conocer las actuaciones requeridas de limpieza, mantenimiento, etc., así como las posibles mejoras a ejecutar.
- Conservación de infraestructuras ganaderas.
Fauna:
- Actuaciones para favorecer las poblaciones de anfibios: mantenimiento de las barreras antiatropellos, paneles informativos, cerramiento y reforestaciones.
- Apoyo a la captura en vivo de cabra montés en La Pedriza y su entorno para controlar la población y evitar daños medioambientales.
- Medidas de gestión para control de la presencia de la cigüeña blanca.
- Eliminación de especies invasoras.
Flora:
- Reforestaciones.
- Tratamientos selvícolas.
- Tratamientos puntuales de la vegetación.
- Ejecución de riegos de las repoblaciones realizadas.
- Siegas y desbroces.
Estudios y trabajos técnicos:
- XVI Censo de la población reproductora de cigüeña blanca en el PRCAM y su entorno.
- Seguimiento de las aves acuáticas del Embalse de Santillana.
- Seguimiento de fauna mediante trampeo fotográfico.
- Inventario de humedales de interés herpetológico.
- Actualización del Inventario de fuentes y manantiales en el PRCAM y su entorno.
- Inventario de infraestructuras del paraje de “Las Dehesas” (Cercedilla).
- Gestión de la Reserva de la Biosfera y participación en las iniciativas europeas.
- Sistema de Información Geográfica (SIG): apoyo cartográfico en diversas actuaciones de gestión y conservación del espacio protegido.
Estudios y trabajos científicos:
- Numerosos investigadores, de diferentes campos, eligen el ámbito territorial del PRCAM para realizar sus estudios. Desde el Parque Regional se facilita en la medida de lo posible el desarrollo de estas investigaciones, colaborando en su desarrollo si es necesario.
- Mantenimiento y sustitución de la señalización y cartelería del ámbito del PRCAM.
- Mantenimiento, limpieza y conservación de las áreas recreativas.
- Red viaria: trabajos preventivos y de mantenimiento de las pistas forestales.
- Desbroce de la vegetación herbácea.
- Apeo de árboles secos o en mal estado.
- Eliminación de escombros vertidos de forma ilegal en el entorno.
- Plan de vialidad invernal: labores destinadas a mejorar la seguridad de los visitantes, como la retirada de nieve, esparcimiento de sal para evitar placas de hielo y, en caso necesario, corte de tramos de accesos.
- Producción de plantas en el vivero forestal de “Charca Verde” destinadas principalmente a repoblaciones en el ámbito del PRCAM.
- Gestión de montes catalogados de utilidad pública
- Gestión cinegética.
- Vigilancia ambiental.
- Control y gestión de visitas.
- Seguimiento de obras.
- Asistencia técnica de diversa índole.
- Limpieza y mantenimiento
Consulta las actuaciones de años anteriores en el capítulo: Espacios Protegidos. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, de las diferentes ediciones del Diagnóstico Ambiental.
Actividades de Uso Público Autorizables
¿Cuáles son las actividades de uso público que necesitan autorización?
Se establecen como actividades que necesitan autorización expresa para poder realizarse:
- Cualquier actividad que supere los 50 participantes.
- Pruebas deportivas (carreras a pie, carreras con bicicleta, pruebas de orientación, etc.).
- Rodajes y/o fotografías.
- Actividades y/o marchas militares.
- Actividades vinculadas a estudios, universidades y colegios.
- Cualquier actividad que afecte a la flora y/o la fauna del entorno.
Las solicitudes deberán contener toda la información necesaria que describa la actividad que se quiera realizar.
En la solicitud se debe incluir:
- Datos del solicitante de la actividad y del responsable de la misma el día que se vaya a desarrollar (Nombre y apellidos, NIF/CIF, dirección, teléfono y correo electrónico).
- Tipo de actividad solicitada (prueba deportiva, educativa, rodaje, estudio…)
- Descripción detallada de la actividad.
- Fecha y horario en el que se va a desarrollar. En el caso de pruebas deportivas se debe indicar también los días de marcaje del recorrido y avituallamientos, así como los días dispuestos para la limpieza.
- Localización y/o itinerario (formato kmz, kml, gpx, shp…)
- Número de participantes estimado
- Infraestructuras necesarias para desarrollar la actividad.
- Equipo y vehículos necesarios para llevar a cabo la actividad.
¿Cuáles son los principales criterios?
El amplio ámbito de gestión del Parque Regional se caracteriza por contener una gran diversidad de usos en el que coinciden las actividades tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales (ganaderos, forestales, agrícolas y cinegéticos), con un importante uso recreativo, cultural-educativo y de servicios que trata de atender a una gran demanda de ocio y esparcimiento, dada la cercanía de la ciudad de Madrid.
La gestión de estos territorios es compleja, ya que ha de realizarse teniendo en cuenta todos estos sectores tomando como base y fin primordial la conservación y el mantenimiento de los recursos naturales, de los paisajes y de los procesos ecológicos que en ellos se producen.
Es por todo lo anterior que se han establecido una serie de criterios que ayudan a valorar la viabilidad de las actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales que se practican dentro del ámbito de gestión del PRCAM. Estos son:
- Zonas de Reserva (A) del PRCAM: En las áreas de Reserva Natural, tanto integral como educativa, se prioriza la conservación y mantenimiento de los valores naturales. Por tanto, se evitará en la medida de lo posible, cualquier actividad que se desarrolle en estos espacios protegidos. Para consultar la localización y extensión de estas áreas puede dirigirse a la Sección ¿Quieres saber más?
- Fechas aconsejadas: Se evitará en la medida de lo posible, las fechas comprendidas entre marzo y agosto, dado que es la época más sensible para la fauna del Parque. Además de ello, tendrán la consideración de fechas en las que no podrán realizarse actividades especiales, aquellos días del año de una elevada afluencia de visitantes (fines de semana, festivos, etc.), así como por incompatibilidad con otras actuaciones del monte ya concedidas como aprovechamientos forestales u otras actividades. Así también, se debe tener en cuenta que el periodo máximo que podrá abarcar la autorización de una actividad nunca superará un año. Si son actividades que se repiten todos los años se deberán solicitar cada año.
- Usos restringidos: Con carácter general, no se permite el uso de drones. Éstos sólo podrán realizar labores de emergencia o estar enfocados al apoyo de algún estudio científico. Está permitida la fotografía y filmación amateur de paisaje realizada por personas aficionadas. La fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras precisa una autorización especial.
- Número de participantes: El número de personas que participarán en la actividad deberá ser el mínimo indispensable. En el caso de los rodajes se deberá tener en cuenta el espacio natural en donde se desarrolla y por ello se reducirán los medios y los participantes en los mismos. En las pruebas deportivas se valorará el tipo de prueba, el recorrido y el histórico de participantes de ediciones pasadas y/o de pruebas deportivas de similares características y ubicación. Además, se tendrá en cuenta que no se permitirá superar las cifras de participantes de los años anteriores.
- Instalaciones: De forma general se establece que todas las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades solicitadas se dispondrán fuera de terreno forestal. De forma particular, en los eventos deportivos, se exigirá el comienzo y finalización de los mismos en los núcleos urbanos donde esté asegurado el aparcamiento, los servicios higiénicos e incluso la restauración y el aprovisionamiento si fuera el caso. De la misma forma, en los rodajes, los sets o campamentos bases que engloban el grueso de los equipamientos y vehículos, se situarán fuera de terreno forestal. Si la zona de rodaje se sitúa en terreno forestal, los equipamientos que se puedan instalar serán los mínimos imprescindibles.
- Medidas complementarias: Las actividades especiales deberán contemplar de forma expresa medidas complementarias de conservación del medio natural que garantice que el impacto de lo solicitado sobre el espacio natural sea inapreciable.
- Alternativas: Acompañando a la solicitud de cualquier actividad se aportará una serie de alternativas relacionadas con la fecha, el lugar o los medios a utilizar.
¿A qué organismo se presenta la solicitud de autorización?
Los promotores interesados en obtener autorización para realizar alguna de las anteriores actividades dentro del ámbito de gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
No obstante, existen casos especiales que deberán remitirse a los siguientes organismos:
- Pruebas deportivas o cualquier evento que abarque más de un municipio: Deberán remitir la solicitud al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Subdirección General de Política Interior, Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
- Pruebas deportivas o cualquier evento que se desarrolle dentro de la Comunidad de Madrid y además afecte a otra Comunidad Autónoma: se deberá tramitar la solicitud a través de la Dirección General de Tráfico.
¿Cómo se realiza el registro de la actividad?
Las personas físicas podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que han firmado el convenio a tal efecto (Ventanilla Única).
En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica (asociaciones clubes, etc.) deberán presentar la solicitud por medios telemáticos, tal y como dispone el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para facilitar la tramitación telemática de las solicitudes puede consultar la Guía de tramitación electrónica.
¿Con cuánta antelación se debe presentar la solicitud?
Para la adecuada resolución expresa, previa a la fecha de celebración de la actividad solicitada, se recomienda que cualquier solicitud de actividad se presente con un mínimo de 30 días de antelación con respecto a la realización de la misma.
En este tiempo de antelación se ha de tener en cuenta que los promotores de los usos especiales desarrolladas en los montes demaniales tendrán que abonar una tasa específica para cada caso y notificar a la administración este pago. Para más información sobre estas tasas se puede consultar el apartado Pago de tasas.
Para acelerar el proceso de tramitación y resolver cualquier duda, se podrá enviar la documentación de la actividad en formato digital al correo electrónico: prcuencaaltamanzanares@madrid.org
No obstante, este envío no es un registro oficial y por tanto no exime de realizar el registro por los medios descritos en el apartado ¿Cómo se solicita?
Según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en virtud de su artículo 197, se comunica que en las autorizaciones que se desarrollen en montes demaniales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales, se aplicará una tasa por prestación de servicios.
Por ello, tras el registro de la solicitud, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, comunicará al promotor si la actividad está dentro de algún monte demanial y si es necesario el pago de alguna tasa.
Esta cuantía se establecerá respecto a la Tarifa 34.12 Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales:
3412.1. Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros
3412.2. Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros
3412.3. Por informe con reconocimiento de campo con toma de datos: 308,31 euros
El justificante de ingreso de la tasa debe remitirse por Registro, la autorización emitida únicamente tendrá validez junto con el justificante de ingreso de la tasa correspondiente.
Se podrá contactar a través del mail prcuencaaltamanzanares@madrid.org, para agilizar estos trámites. No obstante, este medio no es un registro oficial y por tanto no exime de realizar el trámite mediante Registro.
¿Cómo y cuándo contesta la Administración?
De conformidad con la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas será de 3 meses.
En este sentido, en estos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, por tratarse de actividades que pudieran dañar al medio ambiente, implicará un silencio administrativo con carácter desestimatorio.