
Montes de utilidad pública
Se considera monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas (artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
Gestión
Jurídicamente son Montes de Régimen Especial, teniendo la calificación de suelo no urbanizable de especial protección a efectos urbanísticos.
Por lo general, los Montes de Utilidad Pública están gestionados por la Dirección General competente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, según el el artículo 22 de la Ley 16/1995, Forestal y de protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
El Monte de El Pardo (MUP nº 130) en el municipio de Madrid perteneciente al Organismo público Patrimonio Nacional y es gestionado por el citado organismo.

Más información
Actuaciones
Excepcionalmente pueden autorizarse servidumbres, ocupaciones temporales y otros derechos a favor de terceros en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siempre que se justifique su compatibilidad con las funciones de utilidad pública del monte concreto.
Estas autorizaciones se otorgarían para un tiempo definido, según la naturaleza de la actuaciones que se pretendan realizar.
Los derechos de ocupación no darán lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del anterior titular o a personas especialmente vinculadas con él.
Se estaría a lo establecido en la normativa urbanística y sectorial (vías pecuarias, carreteras, patrimonio, etc.) aplicable al enclave.
Los ingresos que se generen a raíz de estas ocupaciones o derechos tienen consideración de aprovechamientos.
La tramitación de los informes y autorizaciones necesarias para realización de actuaciones en Montes de Utilidad Pública es llevada a cabo por diferentes Áreas de la Consejería competente en materia de medio ambiente, encargadas de su gestión, previo informe favorable de la entidad titular del monte. Algunas actuaciones están sujetas a pago de tasas o canon de ocupación, agrupadas bajo la denominación Prestaciones Servicios para Aprovechamientos de Montes.
Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Los montes declarados de Utilidad Pública en la Comunidad de Madrid se incluyen en un Catálogo.

Publicación de 2007
Cartografía
Conoce los Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a través del Visor de Medio Ambiente.
Además, desde el Geoportal de la IDEM puedes acceder a toda la información geográfica de la Comunidad de Madrid a través de su Catálogo (visores temáticos, descarga de cartografía, servicios de visualización wms y consulta de metadatos)

Montes del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid
Defensa del dominio público
A fin de proteger, consolidar o, en su caso, recuperar la posesión de los montes públicos, la Comunidad de Madrid está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación y deslinde y amojonamiento de todos los montes públicos. (art. 36 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).
El deslinde aprobado y firme, supone la delimitación del monte y la declaración del estado posesorio del mismo, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.
| Propiedad MUP | Nº montes | Nº montes deslindados | Nº montes amojonados |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 52 | 41 | 6 |
|
Comunidad Madrid en copropiedad |
2 | 0 | 0 |
|
Entidades locales |
153 |
110 | 71 |
|
Estado |
1 | 0 | 0 |


