Monte de Utilidad Pública nº 197. Los Almorchones. Navacerrada

Montes de utilidad pública

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Se considera monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas (artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).

¿Qué son los Montes de Utilidad Pública (MUP)?

¿Qué funciones cumplen los Montes de Utilidad Pública (MUP)?

¿Cómo se declaran los Montes de Utilidad Pública (MUP) en la Comunidad de Madrid?