Montes de utilidad pública
Se considera monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas (artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
Definición y funciones
Los Montes de Utilidad Pública (MUP) son montes de titularidad pública que han sido declarados como tales por satisfacer necesidades de interés general, al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social o ambiental, según lo establece la Ley Forestal y de protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Las funciones sociales y ambientales son aquellas que mejoran la calidad de vida, contribuyendo a la protección de la salud pública y del medio ambiente general, y a la mejora de las condiciones sociales, laborales y económicas de las poblaciones vinculadas el medio rural.
Se entienden como funciones de protección las relativas a:
- la regeneración de suelos y la lucha contra la erosión
- la captación, protección y conservación de los recursos hídricos
- la protección de la fauna y flora
- el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales
- la preservación de la diversidad genética y del paisaje
Declaración
La declaración de Monte de Utilidad Pública se producirá por Decreto del Consejo de Gobierno.
Un expediente de declaración de Monte de Utilidad Pública se inicia a instancia del titular (propietario del monte) o bien de oficio por parte de la Comunidad de Madrid, teniendo que, en este caso, ser informada la entidad propietaria y ser estudiadas las alegaciones que se pudieran plantear.
La desclasificación de un Monte de Utilidad Pública (total o parcial) se hará pública, en el caso de que desaparezcan las circunstancias que motivaron su declaración, o bien cuando prevalezca otra utilidad pública en el enclave y sea establecida igualmente por Decreto de Gobierno. De cualquier modo habrán de ser tenidas en cuenta las posibles alegaciones de la propiedad del monte.
La Comunidad de Madrid debe comunicar al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente los cambios que se produzcan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (inscripciones, modificaciones y exclusiones).
Más información en el artículo 11 y siguientes de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Gestión
Jurídicamente son Montes de Régimen Especial, teniendo la calificación de suelo no urbanizable de especial protección a efectos urbanísticos.
Por lo general, los Montes de Utilidad Pública están gestionados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Consejería con competencias en Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 16/1995, Forestal y de protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
El Monte de El Pardo (MUP nº 130) en el municipio de Madrid perteneciente al Organismo público Patrimonio Nacional y es gestionado por el citado organismo.
Actuaciones
Excepcionalmente podrán autorizarse servidumbres, ocupaciones temporales y otros derechos a favor de terceros en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siempre que se justifique su compatibilidad con las funciones de utilidad pública del monte concreto.
Estas autorizaciones se otorgarían para un tiempo definido, según la naturaleza de la actuaciones que se pretendan realizar.
Los derechos de ocupación no darán lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del anterior titular o a personas especialmente vinculadas con él.
Se estaría a lo establecido en la normativa urbanística y sectorial (vías pecuarias, carreteras, patrimonio, etc.) aplicable al enclave.
Los ingresos que se generen a raíz de estas ocupaciones o derechos tienen consideración de aprovechamientos.
La tramitación de los informes y autorizaciones necesarias para realización de actuaciones en Montes de Utilidad Pública es llevada a cabo por diferentes Áreas de la Consejería competente en materia de medio ambiente, encargadas de su gestión, previo informe favorable de la entidad titular del monte. Algunas actuaciones están sujetas a pago de tasas o canon de ocupación, agrupadas bajo la denominación Prestaciones Servicios para Aprovechamientos de Montes.
Para más información puede consultar los artículos 11 a 13, el Capítulo I del Título VII sobre “Utilización de los montes y aprovechamiento de sus recursos”, y el Capítulo II del mismo Título sobre “Uso recreativo de los montes”, de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, así como también el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y los artículos 16 a 18 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Es un registro público de carácter administrativo en el que se incluye información detallada de los Montes de Utilidad Pública.
El Catálogo tiene su origen en la Ley desamortización de Madoz aprobada en 1855, que ponía en venta diversos terrenos, incluidos los de diferentes entidades públicas como los propios y comunes de los pueblos. Como reacción a la venta y más que probable destrucción de los montes arbolados pertenecientes a las entidades públicas, en 1859 se aprobó una Clasificación General de los Montes Públicos, que distinguía entre los exceptuados de la desamortización y los enajenables. Posteriormente, en 1862 se dictaron las reglas para la formación del primer Catálogo de Montes Públicos exceptuados de la desamortización, que supone un cambio del criterio a la hora de considerar los montes a catalogar, sustituyendo el de la excepción en la desamortización por el de la utilidad pública, y aprobándose el Catálogo en 1901.
En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se reflejan los datos de los montes relativos a su inclusión, deslinde y amojonamiento, así como las permutas, prevalencias, servidumbres, ocupaciones, enclavados y demás derechos reales que los graven, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 43/2003 y el artículo 12 de la Ley 16/1995).
En 2007 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó el libro “Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid”, que incluye una serie de fichas descriptivas de cada uno de los Montes de Utilidad Pública existentes, describiéndose en ellas algunos de los aspectos más destacados de cada uno: mapa básico de ubicación, número de Utilidad Pública, nombre, titularidad del monte, formaciones vegetales de interés, áreas protegidas en las que se incluye, aprovechamientos, etc.
La información correspondiente a los Montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo mencionado, en fecha posterior a la de esta publicación, puede ser consultada en el Departamento de la entidad propietaria donde se ubiquen, o a través de los canales de acceso a la información ambiental disponibles en la Consejería con competencias en medio ambiente.
Defensa del dominio público
A fin de proteger, consolidar o, en su caso, recuperar la posesión de los montes públicos, la Comunidad de Madrid está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación y deslinde y amojonamiento de todos los montes públicos. (art. 36 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).
El deslinde aprobado y firme, supone la delimitación del monte y la declaración del estado posesorio del mismo, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.
Propiedad MUP | Nº montes | Nº montes deslindados | Nº montes amojonados |
---|---|---|---|
Comunidad de Madrid | 52 | 41 | 6 |
Comunidad Madrid en copropiedad |
2 | 0 | 0 |
Entidades locales |
153 |
110 | 71 |
Estado |
1 | 0 | 0 |