Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
Qué es
La Cartera contiene los servicios básicos y comunes, necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento.
El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones diferencia:
- La cartera común básica de servicios asistenciales, cubiertos de forma completa por financiación pública.
- La cartera común suplementaria que incluye aquellas prestaciones cuya previsión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación del usuario. (Prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario no urgente).
- La cartera común de servicios accesorios.
Atención Primaria
La Cartera de Servicios de Atención Primaria responde al catálogo de prestaciones a los ciudadanos del Sistema Nacional de Salud en función de los problemas de salud y necesidades sentidas por la población. En ella se priorizan las actuaciones preventivas y de promoción de la salud, pilares fundamentales de la Atención Primaria, y la atención a problemas de salud de alta prevalencia y susceptibles de ser atendidos por el primer nivel asistencial.
Atención Especializada
La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.
El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria -que se presta durante las veinticuatro horas del día a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital- se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.
La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en hospitalización, consultas externas y en hospital de día.
Atención de Urgencia
La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.
Salud Pública
La prestación de Salud Pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.
Prestación Farmacéutica
En este apartado se puede obtener información sobre la prestación farmacéutica a través de la receta médica oficial y en los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, así como la obtención de los medicamentos extranjeros.
Con motivo de la publicación del RDL 16/2012, la aportación de los usuarios en el pago de los medicamentos prescritos con receta médica se ha modificado.
En esta página puede consultar el porcentaje que le corresponde abonar en función de su condición (activo o pensionista) y de su nivel de renta.
El modelo de aportación de los usuarios es efectivo desde el 1 de julio de 2012.
Transporte sanitario
El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas por causas exclusivamente clínicas cuya situación les impide trasladarse en los medios de transporte ordinarios y que se efectúa en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
Prestación Ortoprotésica
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario.
La prestación ortoprotésica está incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud (SNS), a través del reintegro de gastos a favor del paciente que, tras la correspondiente prescripción médica, haya adquirido cualquiera de los productos incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid.
Ver solicitud telemática de reintegro de gastos por prestación ortoprotésica >
Reintegro de gastos
El reintegro de gastos es la devolución de los gastos producidos en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
También se tramitan los gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid, previa derivación por un hospital del Servicio Madrileño de Salud y las discrepancias en las aportaciones farmacéuticas
Ver solicitud telemática de reintegro de gastos sanitarios .>