
Preguntas frecuentes de gas
Las preguntas frecuentes que más consultan los consumidores.
Preguntas frecuentes
Una empresa ha venido a mi domicilio para hacer la inspección o la revisión de la instalación del gas, sin haberme avisado antes. ¿Qué debo hacer?
Si la empresa dice ser nuestra distribuidora de gas, debería haber avisado antes de presentarse en el domicilio, con al menos cinco días de antelación, informando al usuario del envío de un inspector para revisar la instalación. Si tiene dudas, llame a su compañía distribuidora y pregunte.
En el caso del gas envasado o a granel, la empresa avisará a los usuarios de la fecha en que deben efectuar, contratando una empresa instaladora habilitada por su cuenta, la revisión.
Por lo tanto, si no se recibe esa comunicación informando de la visita, es recomendable que no deje entrar a nadie.
Mi comunidad de propietarios tiene caldera de gas comunitaria para el agua caliente y la calefacción. ¿Puedo acogerme a la tarifa de último recurso de gas (TUR) si no tenemos instalados contadores individuales de calefacción o repartidores de costes?
Sí. El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, posibilita que las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con un consumo anual mayor que 50.000 kWh, puedan contratar la nueva tarifa de último recurso de gas natural. Para ello deben cumplir con unas condiciones:
- tener instalados contadores individuales de calefacción o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.
- si el proyecto no es viable técnicamente, estas comunidades quedan eximidas de la obligación y podrán acogerse a la TUR. Sin embargo, si el proyecto se había rechazado por cuestiones económicas, las comunidades deberán instalar contadores individuales de calefacción o repartidores de costes si quieren disfrutar de la tarifa TUR.
Si su comunidad no tiene todavía instalados contadores o repartidores de coste, la solicitud de tarifa TUR debe ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, y, en su caso, el de inviabilidad técnica, así como la autorización del proyecto por la unidad competente en esta materia, o en su defecto, del acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.
Si quiere más información, puede acceder a la normativa vigente.
Inspección de gas canalizado y revisión de gas envasado
¿Cuándo tengo que hacer una inspección periódica de gas?
Cada 5 años, dentro del año natural en que se produzca el vencimiento de este período.
¿Quién me tiene que avisar de cuándo tengo que hacer la inspección periódica de gas canalizado?
La empresa distribuidora a la que tenga conectada mi red, que es diferente de la empresa comercializadora.
En su factura de gas, tendrá información sobre quién es su empresa distribuidora. Quien le emite la factura es la empresa comercializadora
¿Cuándo me tienen que avisar para realizar la inspección de gas?
Con una antelación mínima de tres meses.
¿Qué sucede si se detectan anomalías en la inspección de gas?
En caso de que se detecten anomalías durante la inspección, ninguno de los agentes que la realicen puede proceder a su reparación (empresa distribuidora o empresa instaladora), sino que entregarán al usuario un informe de anomalías.
Además, en caso de que el agente que realice la inspección detecte una anomalía principal, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado.
¿Cómo puedo subsanar las anomalías detectadas durante la inspección?
El usuario de la instalación deberá contratar los servicios de una empresa instaladora habilitada de gas o del Servicio de Asistencia Técnica del fabricante, en caso de que la anomalía se presente en un aparato a gas.
Una vez subsanada, ese agente rellenará el justificante de corrección de anomalías, lo entregará al titular o usuario y restablecerá el suministro en caso de que se hubiera interrumpido a toda o parte de la instalación salvo que la interrupción se realizara en la llave de acometida, en cuyo caso tendría que intervenir en la reposición la empresa distribuidora.
También se debe comunicar el justificante de corrección de anomalías a la compañía distribuidora.
¿Qué es el Certificado de Revisión Periódica?
Es el documento en el que se acredita la realización de la revisión periódica y que no se ha encontrado ningún defecto. Lo extiende la empresa instaladora autorizada.
¿Qué ocurre si no se realiza la inspección del gas?
Si el titular de la instalación no realiza la inspección periódica, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, al titular de la instalación y a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro.
Se podría proceder a la suspensión del suministro hasta la presentación del correspondiente certificado.
¿Tengo que pagar a la persona que me realice la inspección de gas?
No. La empresa comercializadora cobrará el importe de la inspección en la siguiente factura.
¿Qué costes tengo que pagar por la inspección de gas?
Hay que pagar al distribuidor unos gastos de gestión fijados por el Gobierno (12,8 € más IVA, es decir, 15,49€) y a la distribuidora o a la empresa instaladora, según quien realice la inspección, unos gastos de inspección física.
- Si decide hacer la inspección con su distribuidora, sepa que existen unas tarifas máximas establecidas (Madrileña Red de Gas, Nedgia, Redexis), y, a partir del 8 de julio de 2019 (artículo 11.1), el precio de la inspección física será, en el caso de las instalaciones de menos de 70 kW, de 30 € más IVA (36,3 €)
- Si decide hacer la inspección con una empresa instaladora autorizada, los precios de la inspección física son libres.
El importe se cobrará, independientemente de con quien realice la inspección, en la siguiente factura de gas. Nunca debe pagar nada en mano a la persona que realice la inspección.
Mantenimiento de instalaciones
¿Cada cuánto tiempo hay que hacer el mantenimiento de las calderas y otras instalaciones térmicas?
En el caso de las calderas murales domésticas de gas natural o GLP con una potencia inferior o igual a 70kW, con la periodicidad que establezca el "Manual de uso y mantenimiento", si existe. Al menos, la periodicidad será cada dos años.
En el resto de instalaciones de calefacción (gasóleo, electricidad, etc.) de potencia inferior o igual a 70 kW, el mantenimiento es, como mínimo, anual.
¿Es necesario suscribir un contrato de mantenimiento?
No. En el caso de las instalaciones domésticas individuales de gas canalizado (potencia inferior a 70kW) no existe obligación de suscribir un contrato de mantenimiento. Los consumidores de gas envasado en botellas o envases tampoco tienen obligación de tener un contrato de mantenimiento.
Los consumidores de gas envasado a granel, por el contrario, sí deben tener un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de gas habilitada, con servicio de urgencias permanente, que se encargue del mantenimiento y control periódico de las instalaciones. La empresa debe dejar constancia de cada actuación en el libro de mantenimiento.
¿Cuánto cuesta realizar este mantenimiento? >
El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario. Es recomendable pedir un presupuesto previo.
Empresas instaladoras autorizadas
¿Cómo puedo saber si una empresa de gas está autorizada?
Debe estar inscrita en la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid. Puede acceder, pinchando en el enlace, al buscador de empresas habilitadas.
Contrato
¿Cuál es la duración de un contrato de suministro de gas?
La duración del contrato en el mercado regulado es de un año, prorrogándose tácitamente por plazos iguales. No obstante, puede darse de baja cuando quiera, siempre que lo comunique con una antelación de seis días hábiles a la fecha en que quiera que la baja sea efectiva.
En el mercado libre, la duración y el preaviso de baja, dependerá de las condiciones que haya acordado con la compañía.
Quiero cambiar la tarifa que contraté hace un año en el mercado regulado, ¿la empresa de gas puede impedírmelo?
No. En el mercado regulado, usted tiene derecho a cambiar, una vez al año, de tarifa o de caudal diario máximo contratado.
Contraté el suministro de gas por teléfono, pero he cambiado de idea. ¿Puedo desistir del contrato?
Sí. Usted puede desistir del contrato en un plazo de catorce días naturales, desde que reciba el documento donde figuren todos los términos y condiciones del contrato, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización.
¿Qué tengo que tener en cuenta al contratar el suministro de gas por teléfono o por internet?
La empresa debe enviarle por escrito, o en soporte duradero, un documento donde figuren todos los términos y condiciones del contrato.
Si lo que solicita es la baja del suministro, la compañía debe enviarle una comunicación donde conste desde que fecha es efectiva la baja.
Reclamaciones
Creo que me han manipulado el contador, o no estoy de acuerdo con la lectura porque pienso que el contador está defectuoso. ¿qué debo hacer?
En primer lugar, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de su empresa distribuidora. Si en un mes no le han respondido, o lo que le responden no le satisface, puede poner una reclamación en el órgano competente en materia de reclamaciones de gas.
Un comercial me ha cambiado la tarifa de gas del mercado regulado al mercado libre sin que me diera cuenta ¿dónde puedo reclamar?
Debe dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio.
Si la reclamación está relacionada con facturación incorrecta o publicidad engañosa, también puede acudir a poner una reclamación a Consumo.