
Información práctica sobre gas
El gas es uno de los suministros básicos de la vivienda. Su uso diario es necesario para muchos consumidores y, además, representa uno de los gastos más importantes en los hogares a final de mes.
Conocer el mercado del gas nos puede ayudar a contratar la tarifa que más se aproxime a nuestras necesidades, hacer un consumo más responsable de la energía o saber a quién debemos reclamar cuando tengamos un problema.
En el siguiente apartado le ayudaremos a comprender de manera fácil y sencilla algunos conceptos como mercado regulado, mercado libre, peajes de acceso, energía consumida o punto de suministro, que son fundamentales en el momento de decidirnos a contratar un tipo de servicio determinado y que nos pueden permitir un ahorro a final de mes en la factura y un consumo más eficiente de la energía.
Gas canalizado y gas envasado
A la hora de escoger un tipo de gas para la calefacción, el agua caliente o cocinar, el consumidor puede elegir entre el gas canalizado y el gas envasado o a granel.
- Gas canalizado (gas natural)
Se trata de gas metano, que se extrae del subsuelo y se suministra a través de canalizaciones, o tuberías.
- Gas envasado
Es gas butano o propano. No necesita red de distribución, y se vende en botellas (envasado) o a granel.
El mercado del gas en España: mercado regulado y mercado libre
El mercado español de la energía inició en 1998 un proceso de liberalización que, a partir del 1 de enero de 2003 dio la posibilidad a los consumidores de elegir a su suministrador de gas.
Gracias a este proceso, desde el 1 de julio de 2008 el usuario puede optar por adquirir la energía en el mercado regulado por el Gobierno, o bien, escoger alguna de las tarifas que ofrecen las diferentes compañías comercializadoras, cuyo precio es libre (mercado libre).
Hasta ese momento, la misma empresa se encargaba tanto de llevar la energía como de cobrar por ella a los consumidores. A partir de la liberalización, aparecen dos figuras: la empresa distribuidora (lleva el gas hasta las casas) y la comercializadora (factura el combustible consumido).
El mercado regulado
Las tarifas del mercado regulado se denominan “tarifas de último recurso” (TUR) y son el precio regulado al que las empresas comercializadoras de último recurso venden el gas natural al consumidor final. Las fija el Gobierno.
Desde el 1 de julio de 2009, sólo se pueden acoger a esta tarifa los consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kilovatios/hora (kWh)
Existen dos tipos de contrato - o “tarifas”- dependiendo del consumo anual:
Existen tres tipos de contrato - o “tarifas”- dependiendo del consumo anual:
TUR.1: para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
TUR.2: para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.
TUR.3: para un consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
> Las empresas comercializadoras de último recurso son:
BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A.
COMERCIALIZADORA REGULADA, GAS & POWER,S.A.
CURENERGIA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.
El mercado libre
Los precios de venta de gas natural, con carácter general, se establecen de manera libre por las comercializadoras. Las empresas ponen a disposición de los clientes diferentes planes de precios, con nombres comerciales distintos según cada comercializadora.
Las empresas comercializadoras de gas a precio libre son las siguientes.
En la Comunidad de Madrid operan tres compañías distribuidoras de gas, según las zonas: Madrileña Red de Gas, Nedgia y Redexis.
Mapa de distribuidores de gas canalizado en la Comunidad de Madrid
Contratar el suministro de gas en una vivienda
Contratar gas canalizado
Si hay que realizar la acometida (vivienda o grupo de viviendas sin instalación de gas)
Las acometidas son todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno o más usuarios.
Solicitar acometidas
Deberá solicitar una acometida aquella persona física o jurídica que necesita un nuevo punto de suministro de gas, o la ampliación de uno existente, con independencia de que vaya a ser o no consumidor. Es decir, podrá solicitarla quien vaya a ser consumidor o bien el promotor/constructor de un grupo de viviendas.
En el caso de un nuevo suministro, la empresa distribuidora deberá comunicárselo al solicitante en los siguientes plazos:
- 15 días, si se necesita proyecto específico para la acometida.
- 6 días, en el resto de supuestos
En ambos casos, el distribuidor comunicará al solicitante lo siguiente:
- Coste que debe abonar el solicitante en concepto de acometida
- Plazo necesario para su construcción
- Plazo para el inicio del suministro
- Plazo de validez del presupuesto. Vigencia mínima: 6 meses
¿Cuánto cuesta una acometida?
Los derechos a pagar por las acometidas son únicos para todo el territorio del Estado, en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro.
Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc. para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Si no hay que realizar la acometida (vivienda con instalación de gas natural pero sin suministro)
¿Por qué conceptos tiene que pagar el consumidor?
Derechos de alta
Son las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas natural cuando los consumidores contratan la prestación del servicio de suministro.
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o de ampliación de los existentes.
Enganche
Consiste en acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de enganche pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Verificación de las instalaciones
Se trata de revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de verificación de las instalaciones, pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
No se abonará la verificación de las instalaciones en los siguientes supuestos:
- En los casos en que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra.
Contratar gas envasado o a granel
Para poder usar gas envasado, es necesario que el usuario del combustible suscriba un contrato por escrito.
Más información sobre los contratos de gas envasado.
Factura
Inspección y revisión de la instalación de gas
Inspección de gas canalizado
El titular de la instalación, por ejemplo, el propietario de un inmueble) o, en su defecto los usuarios (arrendatario de una vivienda, por ejemplo) son los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación. El objetivo es que dicha instalación se encuentre en servicio con el nivel de seguridad adecuado.
¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse?
Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período.
¿Quién la hace?
El titular puede decidir con quién quiere hacer dicha inspección, pudiendo elegir al instalador que le envíe su empresa distribuidora, o bien, escoger otra empresa instaladora habilitada de gas que pueda realizar la inspección, de acuerdo con el tipo de instalación.
En caso de realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada distinta a la que envíe la comercializadora, ésta se encargará de notificar a la empresa distribuidora que se ha realizado la inspección y el resultado de ésta.
¿Hay que pagar?
Sí, hay que pagar al distribuidor unos gastos de gestión fijados por el Gobierno (12,8 € más IVA, es decir, 15,49€) y a la distribuidora o a la empresa instaladora, según quien realice la inspección, unos gastos de inspección física.
- Si decide hacer la inspección con su distribuidora, sepa que existen unas tarifas máximas establecidas (Madrileña Red de Gas, Nedgia, Redexis). A partir del 8 de julio de 2019 (artículo 11.1a), el precio de la inspección física será, en el caso de las instalaciones de menos de 70 kW, de 30 € como máximo (36,3 € con IVA).
- Si decide hacer la inspección con una empresa instaladora autorizada, los precios de la inspección física son libres.
El importe se cobra, independientemente de con quien realice la inspección, en la siguiente factura de gas. Nunca debe pagar nada en mano a la persona que realice la inspección.
¿Cuál es el procedimiento de actuación?
El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación.
Modelo carta de aviso de la inspección de Nedgia
Modelo carta de aviso de la inspección de Madrileña Red de Gas
- El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
- Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una empresa instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
- En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de 3 horas y con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?
- Favorable. En este caso, el distribuidor o el instalador entregará al usuario un Certificado de inspección de su instalación.
- Desfavorable. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:
- Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado.
El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia a la distribuidora. - Anomalía secundaria. Se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección.
El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia a la distribuidora.
- Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado.
¿Qué sucede si no se hace la inspección periódica?
En caso de que no se realice la inspección periódica en plazo, el suministro podría ser suspendido. Desde julio de 2019, si no realiza la inspección periódica, la Comunidad de Madrid publicará un listado con aquellos puntos de suministro que no hayan sido inspeccionados en plazo.
Desde el momento de la publicación de estos listados, hay un plazo de cinco días hábiles para solicitar a la empresa distribuidora, la realización de la inspección. Para ello se habilitará un teléfono de tarificación provincial o gratuita. En caso de no realizar la inspección, se procederá al corte de suministro.
Aquí puede consultar dichos listados.
Revisión de gas envasado o a granel
La revisión periódica de la instalación de gas envasado se debe hacer cada 5 años con una empresa instaladora de gas habilitada.
Si se dispone de un depósito de almacenamiento de propano a granel, la empresa instaladora también debe revisar el depósito, cada dos años, y además, cada 15 años hay que que realizar una prueba de presión.
Más información: revisión de la instalación de gas envasado
Nunca debe pagar nada en efectivo a la empresa o profesional que venga a realizar la inspección de la instalación de gas. Se lo cobrará su empresa comercializadora en la siguiente factura de gas.
Reclamaciones
Si tiene algún problema con su comercializadora o distribuidora, en primer lugar, tendrá que dirigirse al Servicio de Atención al Cliente por escrito. Si pasa un mes sin que le hayan dado una respuesta, o la que le dan no le satisface, puede dirigirse:
- Si la reclamación tiene que ver con manipulación del contador o cualquier cuestión relacionada con la instalación física, al organismo competente de la Comunidad de Madrid para formular una reclamación.
- Si la reclamación está relacionada con facturación incorrecta, cambio de compañía comercializadora sin su consentimiento o publicidad engañosa, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.