
Información práctica Bono Social
Para proteger los derechos de los más vulnerables, existe el bono social de la electricidad, que, junto con otras ayudas, pretende aliviar el coste de calentar la casa en los meses más fríos.
El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica al que tienen derecho los consumidores que se encuentran en las tarifas de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y que cumplan con los requisitos de consumidores vulnerables, vulnerables severos y de exclusión social.
La legislación establece hasta el 31 de diciembre de 2023 unos descuentos en la factura de la luz del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los vulnerables severos. Además, si el consumidor está declarado como vulnerable severo y está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que paguen al menos el 50% de su factura, será considerado consumidor en riesgo de exclusión social y no se le podrá interrumpir el servicio.
Se establecen, asimismo, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que es aplicable el bono social, con el fin de asegurar la eficiencia en el consumo.
La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dichos límites le será facturada al precio del PVPC.
Requisitos para solicitar el bono social
Los consumidores deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder disfrutar del bono social:
Consumidor vulnerable
Aquellos consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que contraten el suministro de electricidad en su vivienda habitual, que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
- Que la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Esta referencia al IPREM se verá incrementada en 0,3 por cada adulto de la unidad de convivencia y en 0,5 por cada menor.
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Ser receptor del Salario Mínimo Vital.
- Que el propio consumidor y los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos superiores a 500 euros anuales.
El nuevo bono social sustituye el concepto de unidad familiar por el de unidad de convivencia, entendiéndose por esta la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
Consumidor vulnerable severo
Pertenecen a esta categoría los que, siendo consumidores vulnerables:
- Tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerados consumidores vulnerables.
- Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar, tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
- Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar, tengan una renta anual inferior o igual a 2 veces el IPREM a 14 pagas, en el caso de familia numerosa.
Consumidores en riesgo de exclusión social
Son aquellos considerados como consumidores vulnerables severos que están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie como mínimo el 50 % del importe de su factura.
No podrán ser objeto de cortes de suministros las viviendas acogidas al bono social en las que vivan consumidores en riesgo de exclusión social, menores de 16 años y los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Cómo solicitar el bono social
Para la concesión del bono social, se debe rellenar una solicitud y entregarla, junto con el resto de documentación acreditativa, a la comercializadora de referencia a quien le solicite el descuento, bien por teléfono, fax, dirección de correo electrónico, a través de la página web o en sus oficinas.
Existen ocho comercializadoras de referencia con las que podrá contratar el bono social de la electricidad. La Comisión Nacional de los Mercados y a Competencia (CNMC) dispone en su página web de un listado completo con las direcciones, números de teléfono y páginas web de todas estas compañías.
Documentación acreditativa
Junto a la solicitud de bono social se debe aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
- En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
- En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, violencia de género o víctima de terrorismo): certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma.
- En el caso de los pensionistas que tengan derecho al bono social deberán incluir el consentimiento para que se pueda consultar sus datos y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos.
En los supuestos de circunstancias especiales, los solicitantes deberán aportar a los servicios sociales la siguiente documentación, con el fin de que estos puedan emitir los correspondientes certificados necesarios para acreditar la condición para recibir el bono social:
- Discapacidad igual o superior al 33%: El solicitante deberá aportar el certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.
- Víctimas de violencia de género: En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
- Víctima de terrorismo: En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, se debe aportar la resolución emitida con ese reconocimiento.
La comercializadora dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud completa del bono social, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas para su aplicación.
Si existen discrepancias entre la información declarada en la solicitud y los datos que figuran en la documentación aportada, la comercializadora rechazará la solicitud y le indicará expresamente en su comunicación el motivo de dicho rechazo.
Si cumple con los requisitos, la comercializadora se lo comunicará, indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
Si usted ha solicitado el bono social antes del 31 de marzo y su solicitud está pendiente de resolución, será tramitada y resuelta por el comercializador de referencia en los términos y plazos aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022. Sin embargo, usted puede pedir a la comercializadora el nuevo modelo de solicitud de bono social, el cual sustituirá al anterior y se tramitará y resolverá en los términos y plazos aplicables a la nueva legislación.
Renovación, aplicación y pérdida de requisitos
- El plazo para beneficiarse el bono social es de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Este plazo puede renovarse. En el caso de las familias numerosas, el bono se mantiene hasta que caduque el título de familia numerosa por el que se concedió.
- El bono social se aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa, o bien, en la siguiente factura, siempre que la factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
- En el caso de pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, éste dejará de ser aplicado desde el día en que se materialice. El comercializador de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC en la siguiente factura que emita, siempre que tenga conocimiento de este hecho quince días hábiles antes de la emisión de la factura. En caso contrario, la regularización se realizará desde la factura inmediatamente posterior.
Dos meses antes de la finalización del periodo de dos años de percepción del bono social, el comercializador de referencia comprobará y comunicará al consumidor si se cumplen los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social.
En caso positivo, el bono social se prorrogará automáticamente durante otros dos años,
La comercializadora comprobará que se mantienen los requisitos para poder renovarlo o no, siendo la empresa comercializadora la que comunicará al consumidor la renovación del bono social haciendo expresa indicación de la fecha hasta la que resultará de aplicación.
Desde la fecha en que al consumidor titular deje de serle aplicable el bono social, la empresa comercializadora regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC. De igual forma, en el supuesto de que, renovándose el bono social, el consumidor haya perdido o adquirido de manera sobrevenida la condición de consumidor vulnerable severo, se regularizará el descuento aplicable desde la fecha en que deba surtir efecto tal renovación.
El consumidor acogido al bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar al comercializador de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, en su caso, a ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
Para ello, el consumidor podrá solicitar la renuncia a la aplicación del bono social.
Reclamaciones
En el caso de que el consumidor no esté de acuerdo con la decisión de la comercializadora de cara a la concesión del bono social eléctrico, deberá presentar una reclamación por escrito a la empresa.
Si, una vez pasado este trámite previo, el consumidor sigue disconforme con la decisión de la empresa, podrá reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercano a su domicilio o ante la Dirección General de Comercio y Consumo.
En caso de que se estimase la correspondiente reclamación, los comercializadores de referencia deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo correspondientes.
Para la resolución de reclamaciones sobre incidencias relativas a la acreditación de requisitos del bono social podrán requerirse otros certificados o documentación adicionales al solicitante del bono social.
En cuanto al bono social térmico, si usted ha reclamado el bono eléctrico a la comercializadora de referencia o posteriormente a los organismos de consumo, sepa que una vez concedido el bono social eléctrico, usted percibirá al siguiente año el bono social térmico sin necesidad de volver a realizar ninguna solicitud.
Si el problema es que no se le ha comunicado su condición de beneficiario del bono social térmico, puede contactar con la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, organismo sito en C/ O'Donell, 50 28009 Madrid y teléfono de contacto en relación con esta materia 900 101 768 o a través del correo bono_social_termico@madrid.org