
Información completa: electricidad
El uso de la energía eléctrica constituye un servicio de gran importancia en el ámbito económico familiar. Es por ello, que resulta de gran interés, tanto para el consumidor como para el técnico, tener un conocimiento básico del funcionamiento del sector eléctrico, que nos permita comprender cómo se factura el servicio, qué tipos de contratos existen o cuáles son las causas más frecuentes de suspensión del suministro, entre otros.
La complejidad del sector eléctrico, además, ha propiciado que se haya ampliado el catálogo de derechos de los consumidores de la energía, en especial, para garantizar una protección efectiva en un mercado energético liberalizado.
Quién es quién en el mercado
Para que la electricidad llegue a los hogares, en el mercado intervienen diferentes empresas que producen, transportan y distribuyen la energía, permitiendo que se suministre a las viviendas en condiciones óptimas para su utilización:
Es la compañía que tiene como función transportar la energía eléctrica, así como la función de construir y mantener las instalaciones de transporte. En España, esta compañía es Red Eléctrica de España, que mantiene las instalaciones de transporte para todo el territorio nacional.
Son aquellas compañías que se encargan de distribuir la energía eléctrica en los puntos de consumo (los hogares, las empresas, el alumbrado público…). Se encargan, además, de construir y mantener las instalaciones de distribución como, por ejemplo, los equipos de gestión y medida (los contadores).
Son aquellas empresas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores finales. Son las empresas con las que se firma un contrato de suministro y quien a final de mes, remitirá la factura de pago.
Además, es la encargada de contratar y abonar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a la empresa distribuidora a partir de los datos de facturación, independientemente de que esos gastos se facturen después al consumidor final.
Son aquellas empresas comercializadoras, llamadas de referencia, que se ocupan de las tarifas reguladas por el gobierno, es decir, del PVPC y del bono social. Se puede elegir entre las siguientes:
- Energía XXI Comercializadora, S.L.U.
- Comerciador de Último Recurso, S.A.U.
- Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Régsity Comercializadora Regulada S.L.U.
- Comercializador de Referencia Energético S.L.U.
- Teramelcor S.L. (Ámbito territorial de Melilla)
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.U. (Ámbito territorial de Ceuta)
Qué es el mercado libre y el mercado regulado
Tras la liberalización del sector eléctrico en 2009, se puede contratar el suministro de energía eléctrica en el mercado libre o en el mercado regulado:
Mercado regulado
En estas tarifas, el precio de la energía consumida la establece el gobierno y se fija tomando como referencia el importe del kilovatio (kW) según su cotización diaria en el mercado mayorista.
Con los actuales equipos de medida (con telemedida y telegestión por horas), se paga el consumo al precio exacto al que haya cotizado en cada momento.
Existen diferentes modalidades de contratación:
Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
Podrán acogerse a esta modalidad todos los consumidores que estén conectados en baja tensión a potencia contratada inferior o igual a 10 kW.
Precio fijo anual
En esta modalidad, que las comercializadoras de referencia deben ofertar como alternativa al PVPC, se ofrece un precio fijo para todo el año, que establece la comercializadora.
Bono social
Es un descuento en la factura de la electricidad, al que pueden acogerse los usuarios que estén en PVPC y sean considerados consumidores vulnerables, los vulnerables severos y los de exclusión social.
Mercado libre
En este caso, se puede contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador de electricidad, diferente al comercializador de referencia.
El precio y las ofertas de carácter promocional, dependen de las condiciones que se establezcan en el contrato libremente pactadas por las partes y que cumplan la normativa en materia de consumo.
El precio de la energía
Independientemente de que los consumidores se encuentren en el mercado libre como en el mercado regulado, la factura de la electricidad incluirá los siguientes conceptos:
- Potencia contratada. Es el máximo de consumo eléctrico que se puede utilizar en una vivienda en un momento determinado, se mide en kW y se puede contratar diferentes tramos, en función de sus necesidades o el número de aparatos eléctricos con los que cuente la casa.
- Peaje de acceso. Son los costes de acceso a la red eléctrica, es decir, el transporte y la distribución de la energía hasta los hogares. Este peaje de acceso vendrá reflejado en la factura tanto en la energía consumida como en la potencia contratada.
- Alquiler de equipos de medida y control. Es el precio que se paga por el alquiler de los equipos de medida y control, como son los contadores.
- Energía consumida. También se mide en kW y representa la energía que consume la vivienda en el periodo de la factura. Varía cada mes en función de lo que se consuma.
Tipos de contrato
La contratación del suministro es personal y y está asociada a la vivienda para la que se haya solicitado el contrato, por lo que no se puede utilizar en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo o venderlo a terceros.
Características de los contratos
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Los consumidores tienen derecho a elegir libremente la tarifa que quieren contratar, así como la potencia de entre las disponibles según el tipo de tarifa.
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La duración del contrato de suministro será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, se puede cancelar antes de que finalice dicho plazo avisando con 5 días hábiles de antelación, a la fecha en la que desee la baja.
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Se puede modificar la tarifa, cambiar la potencia o la modalidad de aplicación del contrato. Esta operación se puede hacer una vez al año, la empresa comercializadora podrá negarse o cobrar una cantidad, si se realiza más de una vez.
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Los consumidores tienen derecho, antes de la firma del contrato, a ser informados y asesorados sobre tarifas, potencias o modalidad de aplicación, con el fin de que puedan elegir libremente la tarifa que más les convenga.
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La comercializadora puede exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que se devolverá de forma automática cuando finalice el contrato.
Las empresas pueden negarse a suscribir contratos de suministro cuando se tengan deudas con cualquier empresa distribuidora, siempre que su cuantía sea superior a 150,25€ o cuando las instalaciones eléctricas no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Contenido de los contratos
Mercado regulado: modelo PVPC
Al contrato de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrán acogerse todos los usuarios de los puntos de suministro efectuados a baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
Esta modalidad de contratación de suministro eléctrico ofrece tres tipos de tarifas de acceso con distintos precios del término de energía en función del periodo horario en el que se realice el consumo:
- Sin discriminación horaria (2.0A)
- Con discriminación horaria de dos periodos (2.0DHA)
- Con discriminación horaria supervalle (2.0DHS)
En el contrato de suministro deben aparecer, entre otros, los siguientes datos:
- Identidad y dirección de la empresa comercializadora de referencia.
- Modalidad de contratación: distinguiendo expresamente si se trata de precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) o precio fijo anual.
- El código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas, cuando el comercializador de referencia contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con el distribuidor.
- Duración anual del contrato y su prorroga automáticamente por plazos iguales. A estos efectos el comercializador de referencia deberá remitir al consumidor una comunicación, por escrito o cualquier medio en soporte duradero, con una antelación mínima de dos meses donde conste la fecha de finalización del contrato.
- Causas de rescisión y resolución del contrato y, en su caso, penalizaciones, así como el procedimiento para realizar una u otras.
- La información sobre precios, incluidos los impuestos, peajes y cargos aplicables.
- Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias o solicitud de información en relación al servicio contratado u ofertado, así como el procedimiento de resolución de conflictos.
- El derecho a la elección del medio de pago.
- Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente.
- Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.
- Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.
- Cláusulas bajo las cuales se podrán modificar las condiciones establecidas en el contrato.
Precio fijo anual
Para este tipo de contratos, que las comercializadoras de referencia deben ofertar como alternativa al PVPC, se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:
- La duración del contrato de la oferta a precio fijo anual es por un año. En el contrato, la comercializadora le debe dar a la posibilidad de elegir entre dos opciones tras la finalización: o bien la renovación de la oferta a precio fijo o el paso al PVPC.
- En este sentido, deberá remitirle una comunicación, por escrito, en la factura anterior a la fecha de finalización del contrato y, en todo caso, un mes antes, en la que se indique la fecha de finalización y las diferentes alternativas de contratación existentes para el consumidor. En caso de que no cambie de comercializador, se mantendrá la opción que firmó en el contrato.
- La oferta a precio fijo anual deberá recoger de forma diferenciada, clara e inequívoca información acerca de los peajes de acceso, los cargos y otros costes de suministro, indicando aquellos que puedan ser objeto de revisión; así como el precio por el resto del coste del suministro eléctrico, que será fijo durante todo el periodo anual de vigencia del contrato y vendrá expresado en euros/kWh.
- El importe final, incluidos todos los conceptos, en lugar destacado de la oferta.
- El precio ofrecido para el resto del coste del suministro eléctrico sólo podrá ser objeto de revisión transcurrido el plazo de un año desde la formalización del contrato.
- En caso de rescisión anticipada del contrato por parte del consumidor, la comercializadora podrá cobrar una penalización (que no podrá ser más de 5% del precio del contrato). Para poder hacerlo, deberá indicar esta posibilidad en la oferta del contrato.
Mercado libre
En esta opción de contratación, la duración y prórroga, las posibles penalizaciones (se prohíben aquellas que afecten a los consumidores afectados por el bono social) en caso de anulación anticipada del contrato por parte del consumidor, así como el precio y las ofertas de carácter promocional, dependen de las condiciones que se establezcan en el contrato. Todo ello respetando la normativa de consumo.
Cómo contratar el suministro
El suministro de energía eléctrica es la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución en condiciones de regularidad y calidad tras el pago de unas percepciones económicas.
La utilización de estas redes de distribución contempla una serie de actuaciones por parte de las empresas de distribución que requieren de una contraprestación económica. Se distinguen entre ellas los derechos de acometida, de enganche, de verificación y actuaciones sobre los equipos de control:
Derechos de acometida
Es el pago por el conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de potencia de uno ya existente, serán únicos para todo el territorio nacional y podrán incluir:
- los derechos de extensión.
- los derechos de acceso.
- los derechos de supervisión de instalaciones cedidas.
Derechos de enganche
Es la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.
Derecho de verificación
Es el precio que se debe pagar por la revisión y comprobación del estado, seguridad y condiciones técnicas de las instalaciones. No procederá el cobro de los derechos de verificación en estos casos:
- Cuando el cliente decida aumentar de potencia hasta la máxima admitida por la instalación.
- Cuando se trate de una instalación nueva si se ha hecho una reforma en la antigua, para lo que es necesaria la presentación de un boletín de un instalador oficial.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra
Derechos de las actuaciones en los equipos de medida y control
Contempla el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor.
Para medir el consumo de energía se utiliza el contador. Éste puede ser de propiedad o de alquiler, si el consumidor no es propietario, debe abonar las siguientes cuantías por su alquiler:
Pasos a seguir para contratar el suministro
Cuando se da de alta un suministro, se realizan por norma general dos actuaciones: un contrato de acceso a la red de la distribuidora en la zona y un contrato de suministro con la comercializadora.
Además, todas las viviendas deben contar con un certificado de la instalación eléctrica (conocido como Boletín Eléctrico) que reúne las características técnicas de la instalación y la potencia que soporta.
En el caso de que el consumidor compre una vivienda y necesite contratar el suministro, puede encontrarse en una de estas tres situaciones
Cambio de titular
Es el caso de que el consumidor se subrogue a un contrato ya existente, sólo en el caso de que cambie la potencia contratada en el contrato deberá pagar los derechos de acceso y extensión, cuando aumente la potencia o los derechos por actuación en el equipo de medida cuando la reduzca.
En este caso mantendrá el CUPS del punto de suministro.
Alta de un nuevo contrato de suministro
Se produce cuando el titular anterior rescinde el contrato de suministro y debemos proceder a dar de alta un nuevo contrato. En este caso, mantendrá el CUPS que tenía la instalación y abonará los derechos de acceso a red y de extensión (sólo si caducaron).
Si modifica la potencia contratada, deberá abonar los derechos de extensión de dicho incremento, siempre que no superen la potencia máxima adscrita a la instalación. Si es así, sólo pagará los derechos de verificación, con la emisión de un nuevo boletín eléctrico.
Alta de un nuevo punto de suministro y contrato
Sucede cuando compramos una vivienda nueva y debemos establecer un nuevo punto de suministro y contrato.
En este caso le corresponderá pagar los derechos de acometida, incluyendo los derechos de extensión y acceso a red, así como los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida.
El CUPS será nuevo, y deberemos indicar la potencia que queremos contratar, así como disponer del boletín eléctrico de la vivienda.
Factura y formas de pago
Según la legislación vigente, la factura con una potencia contratada inferior a 15 kW se emite y cobra mensualmente. Desde enero de 2019, todos los equipos de medida tienen capacidad para telemedida y telegestión, lo que permite que la lectura del contador se realice de manera remota, y sea real, acabando con las lecturas estimadas.
- Para los consumidores en el mercado regulado, el periodo de pago es de veinte días naturales desde la emisión de la factura. Si el último día es sábado o festivo, el plazo vence el primer día laborable que le siga. El pago puede hacerse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de la empresa. En caso de zonas geográficas con dificultades para estos sistemas, se podrá pagar mediante giro postal u otro medio similar.
- En el mercado libre, las condiciones y medios de pago son los que acuerden las partes.
En ambos casos, si el medio elegido es la domiciliación bancaria, la empresa no puede pasar el cargo del consumo de la electricidad al cliente si no han transcurrido siete días naturales desde que se envía la factura.
Modelos de factura
Existen cinco modelos de facturas regulados en función del tipo del tipo de tarifa que tenga contratada:
- Si el consumidor está acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
- Si tiene bono social.
- Si es transitorio sin contrato de suministro y se le aplica provisionalmente el PVPC.
- Si está acogido al precio fijo anual dentro del PVPC.
- Si ha contratado en el mercado libre.
Independientemente del tipo de tarifa que contrate, la factura de la electricidad debe incluir los conceptos de facturación por potencia y consumo, el impuesto de electricidad y el pago del alquiler de los equipos de medida (en el supuesto de que no sean de su propiedad).
Interrupción y suspensión del suministro
Las compañías de electricidad están obligadas a dar un servicio de calidad. Es por ello, que las interrupciones del suministro cuando se producen labores de mantenimiento o una sobrecarga no pueden superar determinados niveles establecidos en la legislación.
Asimismo, los consumidores tienen unas obligaciones reconocidas en lo que respecta a la suspensión del suministro.
Interrupción
La interrupción del suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas.
Programada
Son las interrupciones inferiores a tres minutos que se realizan para permitir la ejecución de trabajos previstos en la red. Debe ser informado con una antelación mínima de 24 horas por la empresa, a través de carteles situados en lugares visibles y a través de dos de los medios de mayor difusión de la provincia.
El documento de aviso deberá contener la fecha y la hora del inicio y finalización de la interrupción.
Imprevistas
Son el resto de las interrupciones mayores de tres minutos. No podrán superar ni en tiempo ni en número los valores establecidos en cada año natural, para los casos menores o igual a 1 kv.
ZONAS |
Nº Horas |
Nº interrupciones |
Zona urbana |
5 |
10 |
Zona Semiurbana |
19 |
13 |
Zona rural concentrada |
14 |
16 |
Zona rural dispersa |
19 |
22 |
Si se incumplen estos valores, se aplicará un descuento en la factura anual que no podrá ser mayor al 10% del total:
- Si se superan las horas de interrupción, el descuento será equivalente al consumo de su potencia media anual por la diferencia entre el número de horas de interrupción sufridas por el consumidor, y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada.
- Si se supera el número máximo de interrupciones, el descuento será equivalente al consumo de su potencia media anual, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho.
Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.
Suspensión
La compañía eléctrica puede suspender el suministro, entre otras, por alguna de estas causas:
Causas
Cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro en el mercado libre.
Cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro.
Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
En el caso de instalaciones peligrosas.
En caso de impago
Para los consumidores con tarifas de PVPC, la empresa comercializadora no podrá suspenderle el suministro hasta que no hayan transcurrido dos meses desde que se le haya requerido fehacientemente el pago.
En el caso de los consumidores de mercado libre, la suspensión de suministro por impago estará establecida en las condiciones del contrato.
Una vez realizado el pago de lo adeudado, el servicio se debe reestablecer en el plazo de 24 horas.
Está prohibido suspender el suministro a aquellos consumidores en riesgo de exclusión social y aquellos que requieran de un equipo médico de soporte vital en su vivienda.
En la Comunidad de Madrid
Según la legislación vigente, en la Comunidad de Madrid, ante cualquier incidencia, las empresas suministradoras deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de:
- Tres horas cuando la incidencia afecte al 70 por ciento del mercado.
- Seis horas cuando la incidencia afecte al 100 por cien del mercado.
Además, también se obliga a que las empresas distribuidoras tengan que establecer procedimientos concretos para detectar posibles problemas estructurales en la red de distribución y corregirlos así como garantizar que cuentan con los medios materiales y humanos necesarios para afrontar las incidencias en un tiempo máximo adecuado.
Derechos y obligaciones de los consumidores
En relación con el suministro de energía eléctrica los consumidores tienen derecho a:
- Acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Elegir con qué compañía contratar el suministro.
- Formalizar un contrato. Las condiciones generales, que deben facilitarse al consumidor antes de la firma o confirmación del contrato, tienen que estar redactadas en un lenguaje claro y comprensible y deben proteger a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
- Ser avisado de cualquier intención de modificación del contrato. Se informará al cliente, además, de su derecho a anular el contrato sin penalización en caso de que no acepte las nuevas condiciones. Igualmente, el suministrador debe notificar al usuario cualquier revisión de los precios.
- Escoger el modo de pago y recibir una factura desglosada.
- Cambiar de compañía suministradora sin coste alguno. En este caso, la antigua compañía debe liquidar la cuenta pendiente con el consumidor, en un plazo máximo de 42 días, contados a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
- Disponer de procedimientos de resolución de litigios, así como de un servicio de asistencia telefónica gratuito las 24 horas del día. El comercializador o el distribuidor deben facilitar este número al consumidor y debe aparecer claramente identificado en la factura.
- El consumidor podrá elegir la potencia que quiere contratar, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los normalizados en los aparatos de control. Se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que esta no supere los 15 kW.
- Mantener las instalaciones y aparatos receptores en buen estado.
- Pagar el suministro consumido.
- Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en horas hábiles en el local o vivienda para realizar las actuaciones necesarias, como inspeccionar las instalaciones o leer el contador.
- Revisar las calderas eléctricas y los aparatos de aire acondicionado: El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) contempla que se debe realizar un mantenimiento periódico de todas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores).
En función del tipo y potencia del aparato, la periodicidad de las actuaciones, que se efectúa de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de uso y mantenimiento, es la siguiente:
- Aparatos de aire acondicionado de potencia inferior o igual a 12kW, cada cuatro años.
- Aparatos de aire acondicionado con potencia superior a 12kW e inferior o igual a 70kW, cada dos años.
- Instalaciones de calefacción que funcionan con gasóleo, electricidad, etc, y con una potencia inferior o igual a 70kW, como mínimo anual.
- Las instalaciones térmicas de potencia superior a 70kW (instalaciones comunitarias, etc.), cada mes.
En el caso de las instalaciones domésticas individuales con potencia inferior o igual a 70 kW, se debe tener en cuenta que:
- No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento.
- El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario.
Cómo reclamar
Si su reclamación está relacionada con una factura en la que su compañía le indica que hay una manipulación del contador y usted no está de acuerdo, sepa que puede solicitarle a la distribuidora el informe de inspección (que debe contener: fecha y hora de la inspección, el técnico que la realizó y su firma) sobre el que se sustenta que usted manipuló el contador. Si tiene cualquier discrepancia sobre este tema, debe presentar su reclamación en el organismo competente de la Comunidad de Madrid solicitando la suspensión de la interrupción del suministro por impago.
Asimismo, puede solicitar a un laboratorio verificador de contadores que realice un informe para que comprueben que su contador de electricidad funciona correctamente y no ha sido manipulado.
Si su reclamación está relacionada con una denegación de acceso, tiene discrepancias en la lectura de sus contadores, potencia y otras de carácter técnico de control y medida, debe dirigirse al organismo de Industria antes citado.
Para todas las demás quejas, puede acudir a la Dirección General de Comercio y Consumo; así como, a cualquiera de las oficinas de atención al consumidor más próximas a su domicilio. Si se desea reclamar una indemnización, puede solicitar un arbitraje o acudir a los tribunales de justicia.
Además...
La normativa vigente obliga a las comercializadoras a disponer de un servicio de atención a las posibles quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado. Para ello, deben contar con una dirección postal, y además, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o dirección de correo electrónico donde el consumidor pueda dirigirse. Por lo que, también puede dirigir su reclamación a la propia compañía.