Tribunales de justicia
Las personas consumidoras pueden defender sus derechos por medio de tres vías: la intermediación, el arbitraje de consumo y los tribunales de justicia.
A continuación le indicamos en qué consiste cada una de ellas
Tribunales de justicia
Reclamar individualmente
- Si usted reclama por una cuantía igual o inferior a 2.000 euros, puede interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por un abogado ni por un procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda adjuntando la documentación en la que base su petición.
- Si la cuantía por la que usted reclama es superior a 2.000 euros, para la mayoría de los procesos judiciales, necesitará valerse de abogado y procurador. Ante cualquier duda, se recomienda acudir a los servicios de orientación jurídica del juzgado que le asesorarán según su caso.
Reclamar a través de una asociación de consumidores y usuarios
Los procedimientos son los mismos que los citados, pero con la salvedad de que estas asociaciones gozan, por ley, del beneficio de justicia gratuita, por lo que los costes se abaratan.
Demandas colectivas
Son aquellas en las que está involucrado un colectivo de consumidores afectado por conductas lesivas para sus intereses como puede ser un caso de publicidad engañosa o de cláusulas abusivas. En estos casos, el colectivo afectado puede dirigirse, entre otros, a los siguientes organismos, a fin de que interpongan la correspondiente demanda judicial: el Fiscal, el órgano competente en materia de consumo de su comunidad autónoma, las asociaciones de consumidores y el Instituto Nacional de Consumo (para cuestiones que trasciendan al territorio de una Comunidad Autónoma).
Una vez interpuesta la demanda, el juez hace un llamamiento público, para que puedan personarse en el juzgado que corresponda todos los consumidores afectados por la práctica empresarial denunciada. Cabe incluso que, dictada sentencia, en algunas ocasiones, puedan beneficiarse de ella otros consumidores, aun cuando no figuren desde un principio como demandantes, siempre que demuestren que no han podido efectuar la demanda en el momento anterior a la apertura del procedimiento judicial.