
Instituciones de arbitraje de consumo
El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial para la resolución de conflictos. Cuenta con instituciones que lo gestionan, y que exponemos a continuación
Juntas Arbitrales
Las Juntas Arbitrales son los órganos administrativos que gestionan el arbitraje, y están compuestas por un presidente y un secretario. Sus funciones consisten en:
- Tramitar las solicitudes de arbitraje
- Gestionar las adhesiones de los empresarios
- Promocionar el Sistema Arbitral de Consumo entre los consumidores y los profesionales.
Las Juntas Arbitrales pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional, que recibe las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma o para aquellos casos en los que la empresa solo está adherida a esa junta arbitral.
Consumidor y empresario pueden pactar, de común acuerdo, la junta que resuelva el conflicto. Si no llegan a un acuerdo, la junta competente será la correspondiente al domicilio del consumidor y, si en la población donde vive el consumidor existen varias juntas, se otorgará preferencia a la de menor ámbito territorial.
En la Comunidad de Madrid existen las siguientes juntas arbitrales:
Órganos arbitrales
Los órganos arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).
El órgano arbitral puede ser:
- Unipersonal (árbitro único). Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.
- Tripartito (colegio arbitral). El colegio arbitral está compuesto por tres personas:
- Un presidente, representante de la administración pública.
- Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
- Un árbitro, representante del sector empresarial.
Colegios arbitrales territoriales
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (IRAC) dispone, además, de cinco colegios arbitrales territoriales con el fin de celebrar las audiencias arbitrales en la sede de los ayuntamientos de Collado Villalba, Fuenlabrada, Móstoles, Rivas Vaciamadrid y Tres Cantos.
Se someten a la resolución de estos colegios las solicitudes de arbitraje correspondientes a consumidores que residan en el municipio respectivo.
Colegios arbitrales especializados
Se encargan de resolver reclamaciones relacionadas con sectores económicos que tienen una regulación específica para la protección del consumidor. Los árbitros reponsables de la resolución de estos conflictos, deben ser especialistas en la materia.
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid cuenta, además, con los siguientes colegios arbitrales especializados:
- Colegio Arbitral de Telecomunicaciones. Resuelve quejas y reclamaciones entre consumidores y empresas del sector de las telecomunicaciones.
- Colegio Arbitral de Turismo. Soluciona controversias entre usuarios y empresas turísticas (establecimientos hoteleros, servicios de restauración, entre otros)
Otros órganos de arbitraje en la Comunidad de Madrid
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (IRAC) se crea en el año 2001 y surge por la necesidad de fomentar el Sistema Arbitral de Consumo y la ejecución de acciones de formación, información y extensión del sistema entre Administraciones, consumidores, empresas, profesionales y las organizaciones que los representan.
Es el organismo encargado del desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje de consumo.
Fines
- Fomentar el conocimiento del Sistema Arbitral de Consumo entre empresarios y profesionales que prestan bienes y servicios, y entre los consumidores.
- Fomentar las adhesiones de empresarios y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo.
- Facilitar la aproximación del arbitraje de consumo a los ciudadanos.
- Favorecer la rapidez y agilidad del sistema.
- Velar por la equidad de la actuación de los Colegios Arbitrales y de los laudos emitidos por los mismos.
- Garantizar la formación de los miembros de los Colegios Arbitrales.
- Desarrollar su actuación de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación, asistencia mutua y colaboración:
- Los servicios de Consumo autonómicos y locales.
- Los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, órganos constitucionales.
- Los órganos que desarrollan funciones en materia de arbitraje de consumo estatales, autonómicos y locales.
- Las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad de Madrid y cualquier otra Junta Arbitralconstituida por la Administración a la que puedan tener acceso los consumidores.
- Fomentar la participación en el Sistema Arbitral de Consumo de las organizaciones de consumidores y de empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid.
Otros órganos de arbitraje en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid existen otros órganos de arbitraje, distintos de los de Consumo, que también tienen como finalidad fomentar y apoyar la implantación del sistema arbitral como solución extrajudicial para resolver posibles controversias entre consumidores y empresarios:
Consejo Arbitral para el Alquiler
Consejo Arbitral para el Alquiler. Órgano colegiado adscrito a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, que resuelve, de un modo ágil, rápido y económico, los conflictos relacionados con los contratos de alquiler de viviendas. El laudo arbitral, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial porque es de obligado cumplimento para las partes.
Juntas Arbitrales de Transporte
Juntas Arbitrales de Transporte. Su finalidad es resolver, de forma gratuita, reclamaciones y conflictos económicos inferiores a 15.000 euros, que tengan que ver con los transportes terrestres –por carretera, ferrocarril o cable-, de recorridos urbanos e interurbanos, de mercancías o de viajeros.
Existen Juntas Arbitrales de Transporte en todas las comunidades autónomas y, al igual que ocurre con la Juntas Arbitrales de Consumo, el procedimiento es rápido y gratuito y el laudo obliga a las partes, del mismo modo que lo hace una sentencia judicial.