Instituciones de arbitraje de consumo
El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial para la resolución de conflictos. Cuenta con instituciones que lo gestionan, y que exponemos a continuación
Juntas Arbitrales
Las Juntas Arbitrales son los órganos administrativos que gestionan el arbitraje, y están compuestas por un presidente y un secretario. Sus funciones consisten en:
- Tramitar las solicitudes de arbitraje
- Gestionar las adhesiones de los empresarios
- Promocionar el Sistema Arbitral de Consumo entre los consumidores y los profesionales.
Las Juntas Arbitrales pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.
Será competente para conocer de las solicitudes de arbitraje la Junta Arbitral en cuyo ámbito
territorial tenga su domicilio el consumidor que presenta la solicitud de arbitraje. Si existieran
varias, conocerá el asunto la Junta de inferior ámbito territorial.
Cuando la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se efectúe a las Juntas Arbitrales del
territorio donde el empresario desarrolle principalmente su actividad, será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido. Si estas fueran varias, aquella por la que opte el consumidor.
En la Comunidad de Madrid existen las siguientes juntas arbitrales:
Órganos arbitrales
Los órganos arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).
El órgano arbitral puede ser:
- Unipersonal (árbitro único). Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o
cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía
reclamada sea inferior a 600 euros o dada la falta de complejidad del asunto. El árbitro
único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración
pública”. - Tripartito (colegio arbitral). El colegio arbitral está compuesto por tres personas:
- Un presidente, representante de la administración pública.
- Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
- Un árbitro, representante del sector empresarial.
Otros órganos de arbitraje en la Comunidad de Madrid
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (IRAC) se crea en el año 2001 y surge por la necesidad de fomentar el Sistema Arbitral de Consumo y la ejecución de acciones de formación, información y extensión del sistema entre Administraciones, consumidores, empresas, profesionales y las organizaciones que los representan.
Es el organismo encargado del desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje de consumo.
Otros órganos de arbitraje en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid existen otros órganos de arbitraje, distintos de los de Consumo, que también tienen como finalidad fomentar y apoyar la implantación del sistema arbitral como solución extrajudicial para resolver posibles controversias entre consumidores y empresarios:
Fecha de actualización: 8 de mayo de 2024