
Consejo Arbitral para el Alquiler
Órgano colegiado de carácter técnico y consultivo
El Consejo Arbitral para el Alquiler ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de arbitraje, cuya finalidad es ofrecer garantías a los propietarios de fincas urbanas que por temor o falta de confianza no las sacan al mercado del alquiler. De esta medida se benefician también los inquilinos, ya que se reducen los costes y la duración de los litigios. Propietarios e inquilinos reciben asesoramiento gratuito antes, durante y después del procedimiento arbitral.
La cláusula de sometimiento al arbitraje del Consejo Arbitral puede incluirse en cualquier contrato de alquiler de finca urbana. Los contratos de alquiler formalizados al amparo del Plan Alquila incluyen la cláusula de sometimiento al sistema del Consejo Arbitral, el seguro de impagos durante un año y la asistencia jurídica gratuita.
El Consejo Arbitral para el Alquiler ha firmado diversos convenios con las instituciones arbitrales competentes en la región que son las que proporcionan los árbitros a este sistema: Colegio de Registradores, Colegio de Notarios, Abogados, Procuradores, así como las Instituciones Arbitrales Privadas, Arbitrajes de Bienes Inmuebles, Sociedad Española de Arbitraje, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE).
Fines
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La articulación y el fomento de un sistema arbitral para la solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
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El seguimiento y evaluación del sistema arbitral establecido, así como la colaboración con las instituciones arbitrales para mejorar los procedimientos arbitrales.
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El apoyo a los arrendadores y arrendatarios de fincas urbanas en los procesos arbitrales.
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La implantación de un sistema arbitral, que garantice que las partes puedan disponer de árbitros con experiencia y especializados en arrendamientos de fincas urbanas.
Guía básica sobre el Arbitraje
¿Qué es el arbitraje del Consejo Arbitral?
Es un arbitraje de derecho articulado por el Consejo Arbitral cuyo único objetivo es obtener una solución extrajudicial de los conflictos derivados de los contratos de arrendamiento urbano, siempre que la finca esté situada dentro de la Comunidad de Madrid. Por medio de este proceso arbitral, se obtiene un laudo fundado en derecho que es equivalente a una sentencia judicial firme y por tanto el laudo es ejecutivo.
¿Quién puede utilizar el arbitraje del Consejo Arbitral?
Todas aquellas personas que, de mutuo acuerdo, hayan introducido en su contrato de arrendamiento la cláusula de sometimiento al arbitraje del Consejo Arbitral. La finca siempre tiene que estar situada en la Comunidad de Madrid.
¿Cómo puedo someter el conflicto al arbitraje del Consejo Arbitral?
Introduciendo, de mutuo acuerdo entre las partes, la cláusula arbitral del Consejo. Si el contrato ya está firmado, se puede firmar un Anexo, donde se introduzca este acuerdo de sometimiento al arbitraje del Consejo.
Cláusula arbitral
“Para la resolución de cualquier litigio que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes, excluyendo los juzgados y tribunales, se someten de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, que tiene su sede en Madrid, por lo que de conformidad con su reglamento, el proceso arbitral se seguirá en esta capital, lugar en el que asimismo se dictará el laudo”.
¿Cómo se pueden hacer las notificaciones en estos arbitrajes?
Se puede establecer en el contrato un domicilio alternativo u otras formas posibles para efectuar las notificaciones, pactándolo expresamente:
A modo de ejemplo:
Propietario: fax…., email……, sms en el móvil…
Arrendatario: fax.., email…..sms en el móvil…
“Por ello, será válida la notificación, citación o comunicación realizada, por cualquiera de los medios indicados, todo ello de conformidad al artículo 5 de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje”.
¿Dónde y cómo presento la solicitud de demanda de arbitraje?
Se presenta por escrito ante la Secretaría del Consejo la solicitud/demanda junto con los documentos originales acreditativos de la petición y tantas copias como partes y una más para el Consejo:
- Secretaría del Consejo Arbitral:
c/ Maudes nº 17 – Planta Baja – Nave 1
Teléfono de contacto: 91 420 89 90
- Modelos de solicitud/demanda:
Por expiración del plazo para devolver la vivienda
Reclamación de cantidad por rentas debidas
¿Quiénes son los árbitros?
Son abogados en ejercicio ó licenciados en Derecho.
La Consejería tiene 8 convenios de Colaboración con Instituciones y Colegios profesionales que son los que aportan los árbitros.
¿Cuánto tarda en dictarse un laudo?
Desde la presentación de la solicitud/demanda, la media de duración hasta que se dicta el laudo es de 41 días.
El mes de agosto es inhábil.
¿Cuánto cuesta el arbitraje del Consejo?
Una mensualidad de renta, más IVA, y un precio público de 60 euros, más IVA, para los contratos de arrendamiento firmados a partir de junio de 2012.
¿Qué beneficios tiene el arbitraje del Consejo?
Es un arbitraje rápido, económico y eficaz. Desde el Consejo Arbitral se vela por la buena marcha de estos procesos arbitrales, se cuida especialmente el cumplimiento de los plazos y de las normas del proceso. No se necesita abogado ni procurador. El laudo es ejecutivo a partir de los 20 días desde su notificación.
Normativa
Legislación
Orden 61/2008, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 11 de marzo de 2008)
Versión consolidada de acuerdo con las modificaciones efectuadas mediante:
Orden 730/2012,de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden 61/2008,
de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad
de Madrid
Orden de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid
Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid
Orden de 23 de septiembre de 2014, por la que se nombra a don Juan Ramón Montero Estévez presidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda
Ley 4/2013, de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de laudo y arbitraje
Acuerdo de 29 de marzo de 2012, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid
Orden 1381/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por la que se dictan las normas para la aplicación del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid
Normas de funcionamiento
Normas de funcionamiento de el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, aprobadas el 05 de febrero de 2009
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