
Plan Alquila
Con el Plan Alquila, te podemos ayudar
¿Qué es el Plan Alquila?
El Plan Alquila conecta un conjunto de viviendas disponibles con demandantes de vivienda en alquiler.
Ofrece servicios tanto a propietarios como a inquilinos. Destacando:
- asesoramiento personalizado
- seguro de impagos durante un año
- asistencia jurídica gratuita (En el supuesto en que los arrendatarios sean menores de 35 años, la duración del seguro de impago y la cobertura de la asistencia jurídica gratuita serán de dos años)
- cláusula de sometimiento al arbitraje, en caso de conflicto, a través del Consejo Arbitral
También te informamos de los beneficios fiscales que puedes obtener.
Te interesa si eres propietario
Servicios que prestamos
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Asesoramiento especializado, jurídico y fiscal.
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Búsqueda y selección de inquilinos.
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Elaboración del contrato de arrendamiento.
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Elaboración del inventario de la vivienda.
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Mediación y servicio de apoyo, a través de un gestor personal.
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Contratación de un seguro de caución.
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Seguimiento permanente del contrato, a través de un servicio de agenda personal.
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Asesoramiento especializado y apoyo profesional en las controversias derivadas de la relación arrendaticia.
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Gestión del depósito y devolución de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Tramitación y documentación necesaria para inscribirse
Es necesaria la firma de la solicitud por cada uno de los propietarios de la vivienda (Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de datos)
Se deberá aportar la siguiente
Accede a la tramitación
Certificado de eficiencia energética
Para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013, será exigible la presentación o puesta a disposición de los arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda.
Precio Público
Los contratos formalizados en el marco del Plan Alquila llevarán aparejada la obligación de pago de un precio público por importe de 190,43 euros (IVA incluido), que deberá realizarse, con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento.
Si, una vez realizado el pago, no se llegase a formalizar contrato de arrendamiento, se procederá a la devolución del importe correspondiente al propietario de la vivienda.
Quedarán exentas de esta obligación las viviendas inscritas en el Plan Alquila con anterioridad al 21 de octubre de 2013 y que aún no hayan suscrito un contrato de arrendamiento.
La autoliquidación se realizará mediante el pago de un precio público Plan Alquila.
Te interesa si quieres ser inquilino
Servicios que se prestan a los inquilinos
- Información sobre zonas, precios, disponibilidad de vivienda, comunicaciones, accesos, ayudas públicas, visitas virtuales de las viviendas.
- Apoyo en la búsqueda de la vivienda según tus preferencias y posibilidades.
- Inventario completo de la vivienda.
- Estudio de solvencia para garantizar el pago de la renta. En caso de no reunir requisitos por ingresos o estabilidad, podrá presentarse un avalista.
- Elaboración del contrato de arrendamiento, garantizando tus derechos y evitando cláusulas abusivas o inadecuadas. (*)
- Mediación a través de un gestor personal en la resolución de los conflictos que puedan surgir con el propietario. (*)
- Asesoramiento jurídico y fiscal. (*)
(*) Para los contratos de alquiler que se celebren al amparo del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid
Como inscribirse
1.- On-line a través de www.planalquila.org
2.- Presencial: original o fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, en su caso. Es necesario presentar dicha documentación por cada una de las personas que va a compartir la vivienda.
Tramitación y documentación para el estudio de solvencia
Para poder acceder a unas de las viviendas ofertadas por el Plan Alquila es necesario realizar el estudio de solvencia previo, en el que se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación al pago del alquiler (no más del 40 %), estabilidad laboral, tipo de ingresos, etc.
Es posible presentar un avalista en el caso de no reunir requisitos por ingresos o estabilidad para superar el estudio de solvencia. Este avalista responderá solidariamente del alquiler.
Desde el 25 de mayo de 2018, y como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento UE 2016/679 relativo a Protección de Datos, es imprescindible la firma de la solicitud por cada DNI que forme parte de la solvencia (inquilino/s y avalista/s).
Se deberá aportar la siguiente (podrá solicitarse documentación complementaria)
Accede a la tramitación
¿Cómo funciona?

Procedimiento a seguir
Buscador de viviendas disponibles

Los usuarios que deseen alquilar pueden consultar aquí las viviendas disponibles
Modelos de contrato de arrendamiento
Canales de información
De lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas, siendo necesario solicitar cita previa
(Mes de agosto, de 9:00 a 14:00 horas)
De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, siendo necesario solicitar cita previa.
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012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid) |
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Información sobre Plan Alquila: info@planalquila.org |
- Para jóvenes entre 18 y 35 años, en cualquier punto de información de la Red de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler y en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario, de la Comunidad de Madrid.
- En las oficinas de atención al ciudadano de Ayuntamientos colaboradores: Alcorcón, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Torrelodones.
Normativa
Legislación
Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid
Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila
Orden de 7 de marzo de 2014, por la que se dictan las normas para la aplicación del precio público por los servicios del Plan Alquila en la Comunidad de Madrid
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Orden 182/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid