
Qué es y cómo funciona el arbitraje de consumo
El arbitraje de Consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos voluntario, gratuito, sencillo y rápido.
Qué es el arbitraje de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido: los expedientes se tramitan en noventa días naturales desde la fecha en que se recibe la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.
El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, e implica una mediación previa preceptiva al arbitraje propiamente dicho. Si el conflicto no se soluciona en esa fase, actuarían los órganos arbitrales (tripartitos o unipersonal) que, una vez estudiado el caso concreto, emitirán un laudo de obligado cumplimiento por ambas partes.
Cuestiones importantes a tener en cuenta
- Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje, ya no podrá acudir a la vía judicial.
- No pueden ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones:
- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
- Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
- Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.
- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.
¿Cómo funciona el Arbitraje de Consumo?
Etapas del arbitraje de consumo
Contacto previo con la parte reclamada
El consumidor debe ponerse en contacto con la empresa o profesional reclamado para tratar de resolver el conflicto.
- Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta o esta no le satisface, puede poner la solicitud de arbitraje.
- El contacto con la empresa o profesional debe realizarse a través de medios que dejen constancia de ello (por escrito, correo electrónico, burofax, entre otros.).
Presentación de la solicitud
Es necesario cumplimentar el impreso de solicitud de arbitraje, después se registrará y enviará al órgano correspondiente. Exponga los hechos de forma clara y concisa, concretando la petición, y acompáñela de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad, fotografías entre otros.). Una vez relleno el impreso, lo podrá presentar, junto con la documentación complementaria en:
- La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.
- En una Oficina Municipal de Información al Consumidor.
- En las asociaciones de consumidores adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
- A través de Internet.
Admisión de la solicitud de arbitraje
El presidente de la Junta Arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.
Si la Junta Arbitral admite la solicitud, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pasa directamente a trámite. Si no, se remite un escrito a la empresa para que decida si la acepta para ese caso concreto:
- Cuando la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo y el consumidor ha presentado toda la documentación necesaria, se considera iniciado el procedimiento, admitiendo a trámite la solicitud. Se realizará una mediación previa, en el caso de que no se haya efectuado este trámite.
- Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva, quedando abierta la vía judicial.
Mediación previa
La Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo de manera previa sin contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.
Designación del órgano arbitral
Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al Sistema Arbitral o lo acepta para ese caso, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.
La audiencia
Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que se puede celebrar:
- De manera presencial, personalmente o a través de un representante.
- Por escrito. Las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito.
- Por videoconferencia o por medios electrónicos. Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.
Laudo
Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.
Haciendo clic en el enlace puede consultar los laudos emitidos por la Junta Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Acciones contra el laudo
El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:
- En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
- La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
- La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
- La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
- Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se dé alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
Antes de presentar una solicitud de arbitraje de consumo, para los consumidores y usuarios es importante saber si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o no, ya que si no se aprecian causas de inadmisión de la solicitud:
- Si consta que la empresa está adherida de forma válida al Sistema Arbitral de Consumo, la presidencia de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral y ordenará su notificación a las partes.
- Si no consta que la empresa está adherida, o la adhesión no fuera válida, en el plazo más breve posible se dará traslado de la solicitud de arbitraje al reclamado, dándole un plazo de quince días para la aceptación del arbitraje y de la mediación previa en los supuestos en que proceda, así como para, en su caso, contestar a la solicitud formulando las alegaciones que estime oportunas para hacer valer su derecho y presentar los documentos que estime pertinentes o proponer las pruebas de que intente valerse. Transcurrido dicho plazo sin que conste la aceptación del arbitraje por el reclamado, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordenará el archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes.
- Consultando la base de datos de empresas adheridas en la Comunidad de Madrid.
- Si la empresa exhibe los logotipos "Establecimiento adherido" o "Establecimiento adherido. Oferta limitada", por ejemplo, en el escaparate o en su publicidad.
Si se muestra el logotipo de la izquierda, la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo para todas las cuestiones, en cambio, si muestra el logotipo de la derecha únicamente lo está para determinadas circunstancias.