Preguntas frecuentes

Resolver un conflicto de consumo en establecimientos físicos

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En el día a día los consumidores y usuarios realizamos una gran cantidad de actos de consumo, compramos productos o contratamos servicios en establecimientos físicos.

Si todo sale bien, no tendremos ningún problema, pero si el producto que compramos está defectuoso, o tenemos algún contratiempo con la contratación de un servicio, es muy importante conocer las posibilidades que se tienen a la hora de reclamar el cumplimiento de nuestros derechos como consumidores.

Compra de productos y contratación de servicios en establecimientos físicos

Realizar la compra de un producto o la contratación de un servicio personalmente en un establecimiento es una opción que prefieren muchos consumidores, porque permite poder examinar el producto antes de comprarlo y poder preguntar a los empleados dudas o cuestiones relacionadas con este.

Con la contratación de servicios sucede lo mismo, muchos consumidores prefieren acudir personalmente a las empresas a firmar el contrato de prestación de servicios, para poder resolver las dudas que puedan tener.

La legislación de consumidores y usuarios distingue si la compra o la contratación del servicio se realiza en un establecimiento físico o a distancia, en cuyo caso, ofrece una mayor protección al consumidor, puesto que no ha podido ver fisicamente el producto antes de comprarlo.

En este reportaje vamos a explicar los pasos que deben darse cuando un consumidor tiene un problema con una compra o con la contratación de un servicio realizado de forma presencial.

Ante todo, lo primero es intentar llegar a una solución con la empresa. Si no es posible, pidale la hoja de reclamaciones y deje copia en el establecimiento, de esta forma la empresa puede volver a valorar su petición e intentar resolver el conflicto.

Algunas empresas cuentan con departamento de atención al cliente, recuerde que si llama para comunicar un problema, deben darle un número de reclamación o incidencia. Es necesario anotarlo y conservarlo, para llevar el seguimiento de su reclamación. 

Si aún así la empresa no le da una respuesta o esta no es satisfactoria, puede acudir, con esa misma reclamación, a los organismos de consumo.

Diferentes vías para resolver un conflicto por un servicio o compra realizados en un establecimiento físico

Cómo y dónde presentar una reclamación de consumo

Si tras intentar solucionar un problema directamente con el establecimiento o la empresa no ha obtenido una respuesta satisfactoria, el siguiente paso es presentar una hoja de reclamaciones de consumo ante el organismo competente para su tramitación.

Es importante saber dónde presentar la reclamación, ya que el órgano competente depende del tipo de problema y del lugar de residencia del consumidor y de la empresa.

 

¿Dónde debo presentar mi reclamación?

Dependiendo del problema y de la ubicación tanto de la empresa, como del consumidor, usted debe presentar la reclamación en uno u otro organismo.

 

  • Reclamaciones por sectores específicos

 

Si la reclamación está relacionada con sectores como transportes, alojamientos, viajes combinados, sanidad, bancos, seguros o espectáculos públicos, existen organismos específicos encargados de su tramitación.

Antes de presentar la reclamación, le recomendamos consultar el órgano competente según el tipo de servicio o actividad, para evitar retrasos en su tramitación.

 

  • Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

 

Si usted y la empresa tienen su domicilio en el mismo municipio, la reclamación debe presentarse en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) correspondiente a su localidad.

Las OMIC informan, asesoran y tramitan reclamaciones de consumo de ámbito local.

 

  • Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid

 

Si su domicilio y el de la empresa están en municipios distintos, deberá presentar la reclamación ante la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid.

Este organismo es competente para tramitar reclamaciones de consumo de ámbito supramunicipal dentro de la región.

 

  • Otras formas de presentación

 

También puede presentar su reclamación en:

- Cualquier oficina de registro administrativo.

- Oficinas de Correos, mediante correo administrativo.

No obstante, se recomienda dirigir la reclamación directamente al órgano competente (por ejemplo, Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, OMIC, AESA, Dirección General de Turismo, Juntas Arbitrales de Transportes u Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones), para que la tramitación se inicie lo antes posible.

Si la reclamación se presenta ante un órgano no competente, pueden producirse retrasos, ya que en muchos casos será necesario volver a presentarla correctamente.

 

  • Presentación online de la reclamación

 

Puede presentar su reclamación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, utilizando el formulario de Reclamación de Consumo, siempre que la reclamación corresponda a un ámbito competencial de la Comunidad de Madrid y disponga de certificado digital.

 

  • Asesoramiento previo

 

Antes de presentar su reclamación, puede informarse y recibir asesoramiento a través de:

- La Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, solicitando cita previa, telefónica o presencial.

- Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Un asesoramiento previo le ayudará a dirigir correctamente su reclamación y a evitar incidencias en su tramitación.

 

  • Reclamaciones en otros países de la Unión Europea

 

Si el problema se ha producido en otro país de la Unión Europea, puede acudir al Centro Europeo del Consumidor en España, que asesora y tramita reclamaciones transfronterizas dentro de la UE, Noruega e Islandia.

 

Arbitraje de consumo

Si la empresa a la que va a reclamar está adherida al Sistema Arbitral de Consumo (compruébelo aquí) o aceptan el arbitraje para ese caso en concreto, puede usar este sistema, que es voluntario para ambas partes y gratuito.  El colegio arbitral emitirá un laudo por escrito que obligará a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación.

Los establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo deben informar de esta circunstancia mediante la exhibición visible del distintivo oficial de adhesión al arbitraje de consumo en sus instalaciones o canales de atención al público.

No se puede acudir a arbitraje, entre otras, por las siguientes causas:

  • Si hay intoxicaciónlesiónmuerte o existen indicios de delito.
  • Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.

Más información sobre arbitraje de consumo.

Tribunales de justicia ordinaria

Si prefiere acudir a los tribunales de justicia ordinaria, lo puede hacer de manera individual, o bien, si existe una causa común con otros consumidores, a través de una demanda colectiva. Si la cantidad que reclama es igual o inferior a 2.000 € no necesitará abogado ni procurador. En cualquier caso, puede acudir a solicitar información a los servicios de orientación jurídica de la Comunidad de Madrid.

Más información.

Asociaciones de consumidores

Son entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección y defensa de los intereses de los consumidores, tanto en sentido general como en relación con productos o servicios determinados. Puede acudir a ellas para que le ayuden a tramitar una reclamación o arbitraje de consumo o acudir a los tribunales. La mayoría de ellas exigen estar asociado para poder disfrutar de sus servicios.

Puede consultar el listado de las que existen en la Comunidad de Madrid en este enlace.

 

Fecha de actualización: 26 de marzo de 2026