Libre elección de médico especialista u hospital (en este centro o a otro de la Comunidad de Madrid)
Libre elección externa (LEE) de médico especialista en OTRO Hospital:
Se puede ejercer la libertad de elección de médico especialista u hospital público sanitario de la Comunidad de Madrid, sin justificación alguna, en dos momentos concretos: como primera visita, o en cualquier momento de su proceso asistencial.
- Como primera visita: tras la derivación por su médico de familia al especialista, recibirá una llamada telefónica desde un centro de atención personalizada (CAP), y en ese momento, siempre que no sea preferente, puede expresar su deseo de que la cita le sea facilitada en un determinado hospital.
- Durante su proceso asistencial: si ya está siendo tratado en este hospital y desea ejercer la libre elección, lo puede hacer en cualquier momento y sin justificación alguna, sabiendo que, una vez se ejerce la libre elección se cierra su proceso asistencial en el hospital de origen, y se abre su proceso asistencial en el nuevo centro de su elección. No será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico.
- Libre elección en Salud Mental: se debe solicitar en el centro de Salud Mental, y con carácter excepcional podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada.
- Debe cumplimentar un Impreso de Solicitud (DESCARGAR AQUÍ), acreditando su identidad. En caso de menores de edad, en el trámite debe aportar Libro de Familia y acreditación de la identidad del padre, tutor o representante legal.
Libre elección interna (LEI) de médico especialista en ESTE Hospital: como paciente puede ejercer su derecho a solicitar el cambio de médico especialista, cumplimentando un Impreso de Solicitud (DESCARGAR AQUÍ) necesariamente motivada, que valorará el jefe de Servicio y designará a otro médico especialista siempre que su patología o sección de consulta a la que acude lo permita.
Puede ampliar esta información en esta dirección:
Segunda opinión a otro hospital
- La misión principal de la segunda opinión médica es contrastar un primer diagnóstico que se haya hecho con otro profesional sanitario. Se puede ejercer este derecho a través del SAP, cumplimentando un Impreso de Solicitud (DESCARGAR AQUÍ)y aportando un informe impreso médico actualizado.
- La segunda opinión puede ser realizada por el hospital de elección, sin que necesariamente se pase consulta presencial al paciente, sino únicamente valorando el informe clínico para contrastar un diagnóstico completo o propuesta terapéutica.
- Debe cumplimentar un documento de solicitud, acreditando su identidad. En caso de menores de edad, el trámite debe aportar Libro de Familia y acreditación de la identidad del padre, tutor o representante legal.
- Puede ampliar esta información en esta dirección:
Reintegro de gastos por material ortoprotésico
Información y revisión del trámite y documentación para solicitarlo, debiendo dirigirse al registro oficial del Hospital u a otro registro oficial, cuando esté revisado o directamente si considera que cumple todos los requisitos (Más info).
Documentación clínica
La Unidad de Archivo y Documentación garantiza, gestiona y tramita las solicitudes de ejercicios de derechos de Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación (SOPLAR). En el SAP le pueden asesorar respecto a los requisitos y criterios que debe cumplir el propio paciente o un familiar.
Más información
Registro de instrucciones previas
Con el documento de Instrucciones Previas una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
El otorgamiento de Instrucciones Previas se podrá realizar en el Hospital o en cualquier centro de salud o centro de especialidades, y debe hacerse siempre por escrito por una de las vías siguientes:
- En el servicio de Atención al Paciente se atenderá a los ciudadanos, sean o no pacientes de este u otro hospital, en horario de mañana (8:30 h. a 14:30 h.), recomendando consulten el impreso de solicitud para que conozcan previamente sobre qué versa la toma de decisiones, así como ampliar la información necesaria (Más información):
- Si un paciente desea otorgar Instrucciones Previas durante la hospitalización, puede realizarlo de acuerdo a la Ley 4/2017 de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, incorporándose dichas instrucciones en la historia clínica.
- Igualmente los pacientes de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse a la historia clínica.
I.V.E.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo, en cumplimiento de la normativa vigente, cuando se ajusta a los criterios que exige la ley y es derivada al SAP por un médico especialista en Ginecología y Obstetricia del Hospital de Getafe. El personal del SAP en esos casos facilita la información necesaria para la toma de decisiones.
Préstamo de material asistencial
La enfermera del SAP atenderá las peticiones de material asistencial en aquellos pacientes que precisen este tipo de equipos en domicilio, con indicación de un médico especialista de este Hospital:
- Bombas de nutrición enteral.
- Bombas de nutrición parenteral.
- Aspiradores de secreciones.
Se ofrece un préstamo de muletas y andadores siempre que se disponga de existencias por donación altruista de otros usuarios en el Hospital.