Resolución número 482/2024
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Discrecionalidad técnica. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Recurso contra adjudicación de suministro sanitario por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la dicrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Dicrecionalidad Técnica. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas.Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Criterios de adjudciación. Vinculación de la mesa al contenido de los pliegos. La oferta de la adjudicataria, en dos de los criterios de adjudicación, no se corresponde con lo solicitado en el PCAP. En consecuencia, la puntuación en esos dos criterios debe ser 0 puntos.
Discrecionalidad técnica. Aclaraciones a los pliegos. Las aclaraciones del órgano de contratación sobre el contenido de los pliegos tienen carácter vinculante (artículo 138.3 LCSP). La valoración de los criterios de adjudicación efectuada por el órgano de contratación mediante criterios técnicos goza de la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, que solo pueden ser desvirtuados cuando se aprecie error o arbitrariedad en los mismos.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Dicrecionalidad técnica. Recurso contra la adjudicación de contrato por incumplir el adjudicatario las prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganod de contratación.
Ofertas anormalmente baja. El informe técnico que analiza la justificación presentada por el recurrente sobre la viabilidad de su oferta concluye que la misma no es viable. El informe está debidamente fundamentado y motivado no apreciándose error ni arbitrariedad por lo que el acuerdo de exclusión adoptado por el órgano de contratación está dentro del margen de discrecionalidad.
Legitimación. Recurso de un licitador excluido de la licitación por resolución del Tribunal para recurrir nuevamente su exclusión y la adjudicación del contrato. No se reconoce legitimación para recurrir nuevamente su exclusión, ya que contra el acuerdo del Tribunal sólo cabe recurso contencioso-administrativo. Tampoco se reconoce legitimación para recurrir la adjudicación, ya que la resolución del Tribunal que acordó su exclusión es firme al no haber recurrido a la vía contencioso-administrativa. Doctrina del TJUE al respecto.25
Asociación para la innovación. El procedimiento de licitación se ha desarrollado omitiendo trámites de este tipo de procedimientos como es la negociación.
Prescripciones técnicas. Determinación de prescripciones técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. El producto ofertado por el adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El servicio técnico adscrito a la ejecución del contrato esta perfectamente portado en la propuesta. Multa.