Resolución número 105/2025
Practicas colusorias. Ofertas cruzadas. Exclusión de ambos licitadores y declaración de desierto. Desestimación
Practicas colusorias. Ofertas cruzadas. Exclusión de ambos licitadores y declaración de desierto. Desestimación
Criterios de adjudicación. Contrato basado. Se recurre la falta de motivación de la designación de los criterios de valoración mediante formula y que recaen sobre aspectos cualitativos. La determinación de los criterios de adjudicación de los contratos basados se establecieron en el acuerdo marco y además son justificados en el propio pliego de condiciones de invitación a participar en el contrato basado.
Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos establecen como criterio de adjudicación estar en posesión de unos certificaciones ISO emitidas por entidad acreditada por la ENAC. El recurrente pretende que se le valore unos certificados emitidos por una entidad acreditada por otro organismo. Se desestima el recurso pues es una impugnación indecta de los pliegos por lo que la alegación es extemporánea.
Determinación del cumplimiento del PPT. Oferta ajustada al PPT. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de suministros con un valor estimado que no supera los cien mil euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Cumplimiento de Prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. El recurrente alega que la oferta del adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado un incumplimiento claro y expreso del pliego de prescripciones técnicas.
Inadmisión. Extemporaneidad. Los festivos en el domicilio del licitador no se consideran a efectos del computo de plazos. Art. 31.3 de LPACAP
Contrato basado. Legitimación. El recurrente no presenta oferta a la invitación del órgano de contratación, por lo que se considera que no esta legitimado. Al tratarse de un acuerdo marco no existen causas que le impidan licitar.
Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL