Resolución número 544/2025
Discrecionalidad técnica. Solicitada una licencia de cciberseguridad especifica, el recurrente presenta otra que no reune las condiciones marcadas en el PPT
Discrecionalidad técnica. Solicitada una licencia de cciberseguridad especifica, el recurrente presenta otra que no reune las condiciones marcadas en el PPT
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Recurso contra adjudicación del contrato por haber utilizado el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica (artículo 168 a) 2º LCSP). Estimación. Insuficiente justificación de los motivos de utilización de este procedimiento excepcional. Doctrina sobre motivación de uso de este procedimiento.
Prescripciones técnicas. Se exige una serie de certificados de calidad a nombre de los licitadores, cuando dichos certificados se expiden a nombre de los fabricantes. El o.c. se allana.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado.
procedimiento de licitación no susceptible de
recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía. Inadmisión
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la adjudicataria del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de a discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.