Valoración

Resolución 212/2026

Número de Resolución: 
212/2026
Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 2026

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP.

Resolución 207/2026

Número de Resolución: 
207/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.

resolución 195/2026

Número de Resolución: 
195/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

ARRAIGO TERRITORIAL. Se impugna el criterio de adjudicación que puntúa la distancia existente entre el almacén que suministra los productos objeto del contrato y el  Hospital. Dicho criterio no está justificado en el expediente de contratación por lo que se incumple el artículo 116.4. de la LCSP.

Resolución 193/2026

Número de Resolución: 
193/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. En el presente procedimiento de licitación se ha causado indefensión a la recurrente, pues el informe técnico que valora los criterios evaluables mediante juicio de valor no ha sido publicado en la PCSP, ni tampoco se le ha trasladado a la adjudicataria, a pesar de solicitarlo al órgano de contratación. Tampoco ni las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación, ni la Resolución de adjudicación citan el informe técnico en que se basan las puntuaciones, limitándose a indicar su puntuación sin ninguna motivación.

Resolución 162/2026

Número de Resolución: 
162/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

SUBSANACIÓN. CONTAMINACIÓN SOBRES. La omisión de documentación técnica esencial para valorar criterios de juicio valor no resulta subsanable. Habiéndose incluido dicha documentación en sobre equivocado, no procede la exclusión, pero no pueden valorarse dichos criterios una vez levantado el secreto de las proposiciones.

Resolución 168/2026

Número de Resolución: 
168/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El recurrente impugna la valoración del criterio de adjudicación considerando que la experiencia que se oferta tiene que ser del licitador. Sin embargo, esa interpretación es errónea, pues el PCAP es claro al indicar que la experiencia será del perfil que oferte la empresa licitadora. La valoración efectuada por el órgano de contratación es conforme a lo estipulado en el PCAP.

Resolución 159/2026

Número de Resolución: 
159/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que un criterio de valoración no se ha aplicado correctamente. Desestimación. La corrección realizada por la mesa de contratación es correcta ya que la propuesta de resolución no otorga derechos a los licitadores propuestos. La aplicación de la fórmula prevista en los pliegos tras la rectificación es correcta. 

Resolución 148/2026

Número de Resolución: 
148/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Marzo, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.

Resolución 140/2026

Número de Resolución: 
140/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.

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