Resolución número 430/2022
El órgano de contratación requiere al actual recurrente que subsane el Anexo VI. En contestación presenta un Anexo VI idéntico al inicialmente aportado. No procede una segunda subsanación. Desestimación del recurso.
El órgano de contratación requiere al actual recurrente que subsane el Anexo VI. En contestación presenta un Anexo VI idéntico al inicialmente aportado. No procede una segunda subsanación. Desestimación del recurso.
Recurso contra la exclusión del licitador que concurre en compromiso de UTE ya que uno de sus miembros carece de la habilitación profesional exigida. Desestimación. No es admisible la integración de la solvencia de uno de los componentes. El objeto del contrato es una prestación única sin que exista una parte claramente separable del objeto del contrato que pudiera realizar la componente que carece de habilitación.
Inadmisión por extemporáneo.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que limita el número de plazas ofertadas para centro de personas dependientes. Desestimación por falta de habilitación profesional exigida a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Las entidades concurren en UTE al procedimiento de licitación. Una de ellas no tiene la habilitación exigida en los pliegos. Se desestima el recurso pues ambas empresas deben estar habilitadas.
Estimación parcial del recurso. El objeto del contrato engloba una pluralidad prestaciones atribuidas a diferentes profesionales. Consta justificación de la no división en lotes del contrato pero no está debidamente motivada.
Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación legal exigida por los Pliegos. Doctrina de pliegos constituyen ley del contrato, artículo 139 de la LCSP.
Estimación de recurso contra pliegos. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación. No está al corriente en obligaciones tributarias en plazo de licitación.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.