Resolución número 316/2025
LEGITIMACIÓN DIPUTADO GRUPO PARLAMENTARIO ASAMBLEA. Inadmisión de recurso contra pliegos pues no se reconoce legitimación a diputado de la Asamblea Autonómica.
LEGITIMACIÓN DIPUTADO GRUPO PARLAMENTARIO ASAMBLEA. Inadmisión de recurso contra pliegos pues no se reconoce legitimación a diputado de la Asamblea Autonómica.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
LEGITIMACIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES. El Tribunal reconoce legitimación al sindicato para impugnar pliego sólo para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, no para la defensa de los derechos de los licitadores. No se reconoce legitimación a los trabajadores. Los pliegos sólo establecen las relaciones entre Administración y contratista, no respecto de los trabajadores, más allá de la información del personal subrogable. La modificación de las condiciones del servicio responde a las necesidades del órgano de contratación.
Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada.
El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Oferta Anormal. Justificación oferta anormal. Gastos de subrogación. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la justificación de la baja anormal vulnera la subrogación de los trabajadores exigida en pliegos. Desestimación. El artículo 130.1 solo permite que dicha obligación se establezca por norma legal o convenio, no se admite la obligación ex pliegos. En la justificación de la baja solo debe incluir los trabajadores a subrogar que adscriba a la ejecución del contrato.
CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS. Estimación de recurso contra la adjudicación pues el órgano de contratación no ha aplicado correctamente los criterios de desempate entre ofertas previstos en el pliego, sin que sea necesario acudir al apartado 2 del artículo 147 LCSP.
Convenio Colectivo. Recurso contra los pliegos. La recurrente es una organización sindical. Cuestiona el convenio colectivo aplicable. Desestimación. Doctrina del Tribunal: No tenemos competencia para determinar el convenio colectivo aplicable, ya que corresponde a la jurisdicción de lo social.
Plan de Igualdad. Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no acreditar disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Está incurso en prohibición para contratar en base a lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Concedido plazo de subsanación en la fase del artículo 150 de la LCSP. No procede aplicación de la doctrina del "self cleaning".