Resolución número 161/2024
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Estimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de solvencia técnica. La recurrente sí acreditó la solvencia conforme a pliegos, pues el objeto del contrato comprende gestión de residencias y centros de día. Lo que hace el pliego, en virtud del 90,3 LCSP es exigir experiencia específica en gestión de residencias, pero no exclusivamente.
Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes salariales. Desestimación. La oferta no se encuentra incursa en presunción de temeridad por lo que no es de aplicación el procedimiento del artículo 149.4 de LCSP. Facultad otorgada por el artículo 201 al órgano de contratación, no una obligación. El Tribunal no puede entrar a enjuiciar el cumplimiento del convenio colectivo.
Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)
Oscuridad de los pliegos por error entre la descripción de un criterio de valoración y el anexo que contiene el modelo de presentación de oferta. Principio por licitador en caso de error en la administración. No procede nulidad por la inexistencia de publicación de las preguntas realizadas por el licitador el ultimo día de plazo para presentar ofertas. Desestimación de la intención de impugnar los pliegos en fase de adjudicación.
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
La recurrente impugna su exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. Se desestima el recurso porque los motivos alegados no desvirtuan el informe técnico no apreciándose arbitrariedad ni error.