Resolución número 459/2022
La oferta del recurrente se encuentra incursa en temeridad. Se le excluye porque en su justificación no aporta ningún dato económico ni justificación del bajo nivel de precios ofertados. Se desestima el recurso.
La oferta del recurrente se encuentra incursa en temeridad. Se le excluye porque en su justificación no aporta ningún dato económico ni justificación del bajo nivel de precios ofertados. Se desestima el recurso.
Desestimación. El PCAP cumple con las previsiones sobre presupuesto.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Correcto acuerdo de desestimación de un contrato que adolece de error en el PCAP entre su literalidad y el modelo de proposición económica. La posibilidad de enmendar el error evitando el desistimiento es imposible, pues modificaría las proposiciones económicas.
Desestimación. La forma de satisfacer las necesidades la define el órgano de contratación. No se requieren 8 ingenieros sino 5 especialistas. Tampoco se requiere que pertenezcan a la plantilla. La experiencia adicional es proporcionada. Favorecimiento PYMES.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incongruencia entre la proposición económica y la documentación justificativa presentada. Las aclaraciones remitidas por la empresa implican modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
La adscripción de funcionarios a la ejecución de un contrato de servicios jurídicos, precisará que la situación administrativa de estos sea de excedencia, de lo contrario su función objeto del contrato sería incompatible con su condición de funcionario en servicio activo.