Resolución número 382/2022
Desestimación. Suficiencia presupuestaria. Convenios colectivos no aplicables. Gastos inmovilizado. Gastos generales y beneficio industrial.
Desestimación. Suficiencia presupuestaria. Convenios colectivos no aplicables. Gastos inmovilizado. Gastos generales y beneficio industrial.
Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación legal exigida por los Pliegos. Doctrina de pliegos constituyen ley del contrato, artículo 139 de la LCSP.
Desestimación recurso contra desistimiento. Error invalidante en los pliegos.
Recurso que pretende la anulación de la adjudicación alegando el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los pliegos por parte de la propuesta adjudicada. Principio de discrecionalidad técnica. Desconocimiento por parte del recurrente de las referencias ofertadas. Desestimación.
Se recurre la adjudicación del contrato por considerar que la admisión de la oferta, incursa en presunción de anormalidad, no es viable. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Desestimación del recurso. El recurrente alega incumplimiento del estudio de viabilidad. De acuerdo con los pliegos las ofertas no exigen un traslado mimético de dicho Estudio. No procede la exclusión del recurrente, el informe técnico está debidamente motivado.
Recurso contra exclusión de la licitación de la empresa propuesta como adjudicataria. Desestimación. No acredita la adscripción de medios personales conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la primera clasificada por no acreditar documentalmente la existencia de unos seguros determinados. El momento procesal para esta acreditación no es previamente a la adjudicación sino previamente a la formalización, por lo que no procede en e momento procesal actual, la aportación de la documentación referida. Principio de lex contractus de los pliegos de condiciones.