Resolución número 107/2023
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Desestimación baja. No acreditación error patente valoración Metro.
El recurrente alega que el licitador clasificado en segundo lugar ha incluido información del sobre 3 en el sobre 2. Se desestima esta pretensión pues la información facilitada no se refiere a la que es objeto de valoración como criterio sujeto a fórmula. El resto de alegaciones versan sobre la extensión del proyecto técnico en relación con los 2 primeros clasificados.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Desestimación. La oferta económica incumple los pliegos al superar uno de los bienes a suministrar el tipo de licitación fijado como precio unitario.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad. El órgano de contratación y el adjudicatario acreditan que sí está inscrito, circunstancia que es constatada por este Tribunal. Se desestima el recurso.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.
Se pretende la impugnación indirecta del anuncio de licitación en fase de adjudicación, basándose en que la modificación de los pliegos de condiciones y, en consecuencia, el inicio de un nuevo plazo de licitación no debería haberse efectuado por tratarse de errores materiales.
La notificación en sede electrónica no recibida, es considerada rehusada a los diez días naturales desde el siguiente a su envío, produciendo los actos consecuentes con este rechazo de la notificación.