Resolución número 311/2023
La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia el incumplimiento alegado. Se desestima el recurso.
La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia el incumplimiento alegado. Se desestima el recurso.
Recurso contra cláusula de los pliegos que establece la vacunación contra la gripe de los trabajadores adscritos que lo soliciten con 4 puntos. Desestimación. Criterio social admisible conforme a la doctrina del Tribunal sobre criterios sociales y medioambientales.
Recurso contra adjudicación de contrato de suministros médicos por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.
Recurso contra adjudicación por no justificar su oferta anormal. Desestimación. Doctrina sobre bajas incursas en valores anormales. Correcta justificación y motivación del órgano de contratación.
Alega el recurrente que la oferta del adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. Se desestima el recurso, no se aprecia un incumplimiento palmario y evidente que conlleve la exclusión del adjudicatario.
Desestimación. No se acredita incumplimiento de prescripciones técnicas alegado por recurrente, ni incumplimiento solvencia técnica en lo que se refiere al marcado CE.
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Desestimación de recurso contra la exclusión de su oferta por no cumplir el suministro con las prescripciones técnicas solicitadas en el PPTP. Lex contractus. Discrecionalidad técnica.
La adjudicataria contaba con plan de igualdad vigente e inscrito, por lo que no se encontraba en las prohibiciones de contratar alegadas por la recurrente. Desestimación.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.