Resolución número 430/2022
El órgano de contratación requiere al actual recurrente que subsane el Anexo VI. En contestación presenta un Anexo VI idéntico al inicialmente aportado. No procede una segunda subsanación. Desestimación del recurso.
El órgano de contratación requiere al actual recurrente que subsane el Anexo VI. En contestación presenta un Anexo VI idéntico al inicialmente aportado. No procede una segunda subsanación. Desestimación del recurso.
Recurso contra la exclusión del licitador que concurre en compromiso de UTE ya que uno de sus miembros carece de la habilitación profesional exigida. Desestimación. No es admisible la integración de la solvencia de uno de los componentes. El objeto del contrato es una prestación única sin que exista una parte claramente separable del objeto del contrato que pudiera realizar la componente que carece de habilitación.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de su exclusión por incumplimiento de la acreditación de la solvencia y la aportación de otros documentos previamente a la adjudicación. La relación de documentos a aportar se encuentra descrita tanto en el PCAP como en el requerimiento efectuado por el O.C., así como en la solicitud de subsanación. Los pliegos vincular a las partes en todos sus términos.
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste, no siendo ajustado a precios de mercado
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste.
Alega el recurrente que la habilitación empresarial aportada por el resto de licitadores no es válida. Analizado el expediente se constata que la habilitación aportada por el adjudicatario es conforme a los pliegos. Se desestima el recurso.
Desestimación. No existe actuación coordinada y contraria a la competencia pues existen dos personalidades jurídicas diferenciadas y de la falta de justificación de la viabilidad de la oferta por una de ellas no resulta una ventaja para la adjudicataria al ser la mejor clasificada.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios que incluye revisión de precios y prolongación del plazo de duración. En cuanto a la primera de las cuestiones, es imposible en la Comunidad de Madrid, que una entidad local logre el preceptivo informe de la comisión superior de precios, por lo que solicitada esta y obteniendo informe de no competencia, se da por cumplido el requisito.
Los pliegos establecen una visita obligatoria a las instalaciones objeto del contrato. El recurrente solicita que se le habilite otro día de visita por haber tenido conocimiento de la fecha una vez que ha transcurrido la misma. Fundamenta sus alegaciones en que la publicación el BOCM es posterior a la fecha de la visita. El perfil del contratante recoge todos los documentos decisivos de la licitación que permiten al potencial licitador analizar si le interesa participar en ese procedimiento. No se pueden vincular los plazos a la fecha de publicación en los distintos boletines.
Desestimación. La proposición se presentó fuera de plazo sin que se hayan acreditado problemas técnicos en el informe de actividad de la Plataforma.