Desestimatoria

Resolución número 090/2025

Número de Resolución: 
090/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Marzo, 2025

Mejoras. Limites a las mejoras. Los límites a las mejoras se pueden establecer de diferentes formas como puede ser fijar un número máximo de horas a ofertas,peero también exiten otros mecanismos, como es el establecimiento de parámetros objetivos, en relación con la mejora ofertada, para determinar que la oferta está incursa en temeridad. 

Resolución número 083/2025

Número de Resolución: 
083/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.

Resolución número 080/2025

Número de Resolución: 
080/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Licitación electrónica. Presentada oferta por empresa portuguesa, solo consigue la huella electrónica. La EMT le da varias oportunidades para subsanar pero no puede acceder al carecer el apoderado de certificado digital valido en España. Se considera no presentada la oferta.

Resolución número 078/2025

Número de Resolución: 
078/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Convenio aplicable a los trabajadores. Se impugna el presupuesto base de licitación establecido en los pliegos en base a que no se está tomando como referencia el Convenio que procede aplicar. Se desestima el recurso porque los Tribunales que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el convenio aplicable a los trabajadores. La determinación del Convenio a aplicar a los trabajadores corresponde a la jurisdicción social. 

Resolución número 061/2025

Número de Resolución: 
061/2025
Fecha: 
Miércoles, 12 Febrero, 2025

Desistimiento del procedimiento conforme a Derecho, pues se dan los requisitos del artículo 152 LCSP al no haberse exigido solvencia técnica en la materia concreta de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 90.3 de la LCSP, que estipula que “en todo caso”, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social

Resolución número 070/2025

Número de Resolución: 
070/2025
Fecha: 
Viernes, 21 Febrero, 2025

Error en la oferta. El recurrente presenta el Anexo II pero no presenta ninguna información sobre los productos que va a ofertar, tal y como exige el PCAP. Pretender una subsanación de la oferta, permitiendo aportar dicha información supondría una modificación de la oferta.

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