Resolución número 362/2024
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Desestimación de recurso pues se confirma el incumplimiento de prescripciones técnicas. Pliegos son ley del contrato.
Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental, la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. La recurrente solicita la exclusión de la oferta de la adjudicataria al considerar que su oferta no cumple con lo exigido en los pliegos. Los pliegos deben interpretarse de forma sistemática, no existe oscuridad. Se desestima el recurso pues los pliegos no proscriben ofertar porcentajes distintos para los cánones inicial y anual.
Legitimación. Discrecionalidad técnica. Desestimación de recurso interpuesto por tercer clasificado que alega incumplimiento de prescripciones técnicas por las dos ofertas que le preceden en la clasificación. No se aprecia incumplimiento respecto del segundo clasificado, atendiendo a los pliegos como Ley del contrato. Confirmado cumplimiento del tercer clasificado, no estaría legitimado para impugnar valoración de adjudicatario pues no podría obtener adjudicación.
Proposiciones de los interesados. Recurso contra exclusión de licitador por exceder el número de folios de la memoria técnica sujeta a juicio de valor. Desestimación. Se acredita el incumplimiento de los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Considera el recurrente que su oferta que ha sido excluida cumple con los requisitos técnicos exigidos. Los informes tecnecios elaborados sostiene lo contrarios, justificando su posición, por lo que en aras del principio de discrecionalidad técnica se desestima el recurso
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Veracidad informes técnicos. El recurrente sin pruebas mas allá de las fichas técnicas publicas de diversos equipos se opone a la admisión de la oferta del adjudicatario al considerar que no cumplen los equipos ofertados con las prescripciones técnicas exigidas. Se desestima en base a los informes técnicos elaborados que confirman el cumplimiento de los equipos.
Solvencias. La solvencia cedida por medios externos tiene que alcanzar el total de la requerida, no puede sumarse la solvencia del licitador a la solvencia cedida por medio externo. En el presente caso, además no se admitía en los pliegos de condiciones la posibilidad de recurrir a medios propios.
Pliegos de condiciones. Se recurre la propia exclusión que se estima por haber superado precios unitarios y ser una oferta inconsistente. Se impugna asimismo la admisión de la oferta de otro licitador, se acepta legitimación atendiendo al parámetro de dos licitadores, pero no se acreditan incumplimientos de prescripciones técnicas.