Resolución 428/2025
La acreditación de disponer de los medios a adscribir al contrato deberá realizarse en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP.
La acreditación de disponer de los medios a adscribir al contrato deberá realizarse en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP.
Solvencia técnica. Acreditación. El PCAP establece claramente la forma de acreditar la solvencia técnica a traves de certificados de calidad y certificados de ensayos. El recurrente no aporta dicha documentación de forma completa
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las prescripciones técnicas. Desestimación. El adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de las prescripciones técnicas de conformidad con los pliegos, sin que sea aceptable hacer comparación con otros documentos comerciales no recogidos en los pliegos.
INPUGNACIÓN INDIRECTA DE PLIEGOS. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Recurso contra exclusión de licitador de un procedimiento de licitación reservado a CEE de iniciativa social (disposición adicional 4ª) al ser un CEE de iniciativa empresarial. Los pliegos no fueron recurridos por el licitador por lo que fueron consentidos. No procede aplicación doctrina e-Vigilo. Desestimación.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LIMITATIVAS DE LA COMPETENCIA. Desestimación de recurso de recurrente no licitador en un contrato basado en un acuerdo marco del que resultó adjudicatario, que alega imposibilidad de participar en licitación debido a la restricción a la libre competencia que provocan los requisitos exigidos propios de un solo fabricante. No se aprecia dicha restricción.
Corresponde al órgano de contratación determinar las necesidades que pretende satisfacer y los medios para cumplir ese objetivo, siempre dentro de los límites de la discrecionalidad técnica, circunstancia que concurre en el presente supuesto. El resto de cuestiones planteadas por la recurrente, ya han sido satisfechas por el órgano de contratación, por lo que ha desaparecido el objeto que motivó su impugnación.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técncias. Desestimación. No queda acreditado el incumplimiento. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Acreditacion Solvencia. Poliza de seguros. El PCAP solicita una poliza de seguros de responsabilidad civil y profesional sin franquicias. El recurrente no presenta dicha documentacion, sino una declaracion responsable de que procedera al abono de la franquicia. Se desestima por incumplimiento de los pliegos de condiciones
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS. INCLUSIÓN DE VARIANTES. Rescurso contra la adjudicación del contrato por incluir el adjudicatario variantes no permitidas en los pliegos. Desestimación. No se acredita que la oferta incluya variantes. Introduce mejoras tecnológica que no tiene la consideración de variantes. Doctrina discrecionalidad técnica.