Resolución número 154/2025
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Notificaciones. Cómputo de plazos. Recurso contra el acuerdo de dar por retirada la oferta. Requerimienro de presentación de solicitud de documentación del artículo 150 de la LCSP correcto. La documentación se presentó fuera del plazo. Notificación correcta.
Habilitacion profesional. Solvencia. Acreditación de la solvencia. Oferta anormal. El recurrente considera que se solicita una determinada hailitacion profesional, no obstante el PCAP la encuadra dentro de la solvencia tecnica, por lo que puede ser acreditada por medios externos.
Legitimacion del no licitador. Contenido de los pliegos. La exigencia de un determinado software no supone discriminacion entre licitadores.
Solvencia técnica. Proposicion de los interesados. Requisitos formales de presentación de oferta - extensión, formato. La oferta no ha cumplido con los limites de extensión, forma y letra establecidos en el PCAP, por lo que se aplica la reduccion de puntuacion que figura en esos. Acreditación de la solvencia de forma correcta
Oferta anormalmente baja. El informe técnico considera que la oferta es viable y está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad de le es dado al órgano de contratación.
Ofertas Anormal. El recurrente considera que la viabilidad de la oferta no esta justificada. Se comprueba y se considera que esta plenamente justificada. Doctrina sobre anormalidad de ofertas
Valoración de las ofertas. Acreditación de la solvencia técnica (CPV). La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, previamente destacados los ítems a valorar esta dotada de discrecionalidad técnica, que solo puede obviarse en caso de error o arbitrariedad. El recurrente no demuestra tales circunstancias. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica se consideraran servicios similares aquellos cuyos tres primeros dígitos coincida con el código CPV, salgo que el PCAP establezca otra similitud.
Cumplimiento de prescripciones técncias y su determinación. Desestimación del recurso pues no se aprecian en la oferta del adjudicatario los incumplimientos de obligaciones de los pliegos, ni de la prohibición de subcontratación, alegados por la recurrente.
Admisión de legitimación de recurrente que no presenta oferta pues las condiciones de solvencia económica, que considera desproporcionadas, se lo impiden. En el caso analizado, de concesión, la solvencia económica exigida se considera ajustada a derecho.