Desestimatoria

Resolución número 249/2024

Número de Resolución: 
249/2024
Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2024

Criterios de adjudicación. Acuerdo Marco. Contrato basado. El recurrente considera que no puede admitirse un almacén de gases medicinales que no fue aportado en la licitación del acuerdo marco. El criterio de valoración objeto de recurso no fue utilizado en la licitación del acuerdo marco, solo en el contrato basado objeto de recurso, por lo que en ese momento no se pudo valorar por no ser objeto de valoración. Se desestima.

Resolución número 248/2024

Número de Resolución: 
248/2024
Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2024

Criterios de adjudicación. Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia y no está justificado. Desestimación. La justificación se realiza a través de la respuesta a la consulta planteada por la recurrente. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

Resolución número 244/2024

Número de Resolución: 
244/2024
Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2024

Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de los requisitos mínimos técnicos exigidos así como por incumplimiento de la acreditación de la solvencia mediante adscripción de medios materiales y humanos. Pretende considerar mejoras no solicitadas a las aportaciones efectuadas en los criterios de valoración sujetos a juicio de valor

Resolución número 242/2024

Número de Resolución: 
242/2024
Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2024

Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.

Resolución número 234/2024

Número de Resolución: 
234/2024
Fecha: 
Martes, 11 Junio, 2024

Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme  pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.

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