Resolución número 077/2025
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
Desistimiento del procedimiento conforme a Derecho, pues se dan los requisitos del artículo 152 LCSP al no haberse exigido solvencia técnica en la materia concreta de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 90.3 de la LCSP, que estipula que “en todo caso”, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social
Solvencia. La solvencia ha de cumplirse en el plazo de licitacion y mantenerse hasta la formalizacion del contrato. En este caso se exige un certificado nivel medio en el ENS y el recurrente lo obtiene meses despuess de ser propuesto adjudicatario.
Error en la oferta. El recurrente presenta el Anexo II pero no presenta ninguna información sobre los productos que va a ofertar, tal y como exige el PCAP. Pretender una subsanación de la oferta, permitiendo aportar dicha información supondría una modificación de la oferta.
Error en la oferta. Vinculación del Pliego. Modificación Vs Aclaración Se recurre la exclusión por haber superado el precio unitario establecido. Se exigía un desglose del importe total ofertado que no podía superar los precios unitarios fijados. La recurrente alega que ha habido un error involuntario y que se le debía haber dado trámite de subsanación.
Legitimación. Valoración de la oferta. Resolución que acumula dos recursos, uno es inamitido por falta de legitimación al pretender una defensa de la legalidad. El otro se basa en la valoración de su oferta que de prosperar le situaría en el primer puesto de la clasificación. Se desestima en base a la motivación de las calificaciones y la discrecionalidad técnica.
Mejora como criterio de adjudicación. Desestimación de recurso que pretende anulación de criterio de adjudicación de ampliación del plazo de garantía previsto en los pliegos. No se trata de una mejora pues no es una prestación adicional a la prevista en pliegos, por lo que no se aplican requisitos exigibles a las mejoras.
Lex contractus. Valoración de los criterios. Actuaciones de la Mesa de Contratación. Oferta irreal. Se recurre la valoración efectuada por la mesa de contratación indicando que se ha producido un error en un criterio evaluable mediante fórmula o porcentaje. Considera que no se le ha valorado su proposición porque la mesa de contratación la consideró inviable, lo que ha motivado que no haya resultado propuesta para la adjudicación. El órgano de contratación defiende que la oferta realizada se consideró inviable por su volumen y se consideró de contenido imposible.
Lex contractus. Vinculación de los pliegos. Imposibilidad de considerar documentación aportada en sede del recurso especial. Se recurre la exclusión por no ajustarse su oferta a las condiciones técnicas mínimas exigidas los pliegos. Se han identificado diferentes motivos. Por un lado el recurrente sostiene que ha aportado un certificado de compatibilidad en el que se indica que se cumple la ISO 11608-1:2022 exigiéndose el certificado ISO y no un certificado de compatibilidad.
Lex Contractus. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se recurre la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, la recurrente aportó un informe técnico que el órgano de contratación considera no valida dado que lo que se pide es una certificado acreditativo de cumplimiento de la UNE-EN ISO 11608-1:2022 o equivalente. El Tribunal considera que no puede estimarse la pretensión del recurrente de que valga la declaración del fabricante de la compatibilidad de las agujas en la medida en que el PPT exige un certificado de un organismo externo acreditativo de dicho extremo