Desestimatoria

Resolución número 011/2015

Número de Resolución: 
011/2015
Fecha: 
Miércoles, 21 Enero, 2015

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de formación, al estar la puntuación otorgada a la recurrente debidamente justificada y motivada en el informe técnico de valoración. La función del Tribunal es de control del cumplimiento de los trámites legales, sin que pueda sustituir el criterio técnico que corresponde al órgano de contratación.

Resolución número 008/2015

Número de Resolución: 
008/2015
Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2015

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de formación por falta de acreditación de la solvencia de la recurrente durante el procedimiento de licitación en el periodo de subsanación concedido por la Mesa de contratación, sin que sea admisible la documentación presentada con posterioridad, aunque acredite la solvencia exigida.

Resolución número 005/2015

Número de Resolución: 
005/2015
Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2015

Inadmisión de recurso contra Orden de aceptación de la oferta de la adjudicataria al no tratarse de un acto susceptible de recurso especial. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de formación al no haber acreditado la adjudicataria la solvencia técnica profesional exigida mediante compromiso de adscripción de medios.

Resolución número 004/2015

Número de Resolución: 
004/2015
Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2015

Desestimación de Reclamación contra el Acuerdo de adjudicación de un contrato sujeto a la LCSE. La notificación de adjudicación junto con la información adicional facilitada ha permitido la interposición de reclamación fundada. Oferta incursa en valores anormales o desproporcionados que no justifica adecuadamente su viabilidad. El parámetro de la justificación ha de ser las prestaciones del contrato. Informe técnico motivado sobre el rechazo de la oferta.

Resolución número 233/2014

Número de Resolución: 
233/2014
Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2014

Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de conservación de carreteras. Para la apreciación del valor anormal o desproporcionado de una oferta en un procedimiento con pluralidad de criterios el umbral debe figurar en el PCAP. Cuando presenten proposiciones empresas vinculadas por pertenecer en el mismo grupo el Pliego puede regular la forma de apreciación y si no lo hace no es aplicable subsidiariamente lo establecido para las subastas en el artículo 86.1 del RGLCAP. (d)

Resolución número 230/2014

Número de Resolución: 
230/2014
Fecha: 
Miércoles, 17 Diciembre, 2014

Desestimación de recurso contra el rechazo de oferta incursa en valores anormales o desproporcionados en contrato de servicios. La solicitud de acreditación de la viabilidad es correcta. Corresponde al licitador proveer los argumentos que permitan llegar a la convicción de la viabilidad según los factores de todo orden que hayan tenido en cuenta para formularla. El poder adjudicador no puede indicar qué elementos han de ser aportados sin perjuicio de poder solicitar aclaraciones o precisiones. La recurrente no justificó suficientemente la viabilidad.

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