Resolución número 322/2017
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. El tribunal no es competente para determinar el convenio colectivo aplicable. Corresponde al órgano de contratación elegir los criterios de selección: no es desproporcionado 50% criterios sujetos a juicio de valor. El cálculo del presupuesto del contrato está justificado por la memoria económica y es suficiente para atender las prestaciones objeto del contrato.
