Resolución número 111/2015
Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente de contrato de suministro, al no acreditar el cumplimiento de las normas ISO exigido, que constituyen un requisito diferente del marcado CE acreditado.
Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente de contrato de suministro, al no acreditar el cumplimiento de las normas ISO exigido, que constituyen un requisito diferente del marcado CE acreditado.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato se servicio de gestión integral de superficies terapéuticas para prevención de úlceras. Las fichas técnicas de los productos ofertados acreditan el cumplimiento de las prescripciones que según el recurso se incumplen.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de gestión de servicios públicos de explotación de una planta de tratamiento de biogás. Cumplimiento de las condiciones técnicas. Viabilidad económica de la oferta. Errores que no suponen inconsistencia de la oferta. No se acredita desigualdad ni arbitrariedad en la valoración técnica.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al acreditar la adjudicataria, que no había sido requerida para ello por el órgano de contratación en el procedimiento de licitación, la disponibilidad del local ofertado cuya distancia al parque móvil era un criterio puntuable, en sede de recurso administrativo especial. No necesidad de retroacción del procedimiento por economía procedimental.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Valor estimado del contrato correctamente calculado. Solvencia técnica exigida motivada y no desproporcionada respecto de las prestaciones objeto del contrato. Titulaciones adecuadas al objeto del contrato debiendo admitirse sus nuevas denominaciones.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un suministro de tubos para muestras de sangre. Los tubos ofertados cumplen las prescripciones técnicas.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Solvencia técnica exigida motivada y no desproporcionada respecto de las prestaciones objeto del contrato. Titulaciones adecuadas al objeto del contrato debiendo admitirse sus nuevas denominaciones. En un contrato de servicio de categoría 27 no es exigible la clasificación. El apartado 1.b del artículo 65 del TRLCSP no está en vigor.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes. Justificación de la baja anormal conforme a los criterios señalados en el PCAP. Anexo de la oferta económica no ajustada al modelo previsto pero con el mismo contenido.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de gestión de servicios públicos por cosa juzgada en cuanto una de las pretensiones. Desestimación de recurso en cuanto a resto de pretensiones al no acreditar incumplimientos en la oferta de la adjudicataria, ni vulneración del orden de apertura de ofertas.
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de arrendamiento de vehículos para la Policía Local de Madrid. Adecuación de las prescripciones técnicas a lo dispuesto en el artículo 117 del TRLCSP. El criterio de adjudicación único precio es admisible pues no concurren los supuestos del artículo 150.3