Resolución número 052/2019
Desestimación del recurso contra adjudicación de no adjudicatario por disconformidad con la valoración de la baja temeraria por la Mesa. Multa.
Desestimación del recurso contra adjudicación de no adjudicatario por disconformidad con la valoración de la baja temeraria por la Mesa. Multa.
Desestimación de recurso interpuesto contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicio de recogida de residuos y otros servicios afines. Doctrina sobre las condiciones que han de cumplir las fórmulas diseñadas para la valoración del precio. (d)
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de obras del Bloque Quirúrgico. El criterio ampliación del periodo de garantía ha sido correctamente valorado a la adjudicataria. Una ampliación conlleva siempre la extensión de un periodo previamente establecido, no podemos deducir como hace la recurrente que se amplía la garantía en 207 meses, siendo la duración total de la garantía de 243 meses sino que esa es la ampliación, por lo que a ese plazo hay que añadirle el periodo obligatorio.
Desestimación de recurso contra adjudicación de gestión de servicio público de concierto sanitario por no incurrir el adjudicatario en insuficiente solvencia ni habilitación, y concurrir en parte del recurso cosa juzgada administrativa.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios al proceder la corrección de un error material en la valoración de las mejoras. Denegación de acceso al expediente al no solicitarla al órgano de contratación.
Incumplimiento por la empresa adjudicataria de prescripciones técnicas. Desestimación. El órgano de contratación justifica el cumplimiento de las mismas por el adjudicatario.
Desestimación de recursos acumulados contra la adjudicación de contrato de servicios por no quedar acreditado la no disponibilidad de medios ni incumplimientos relevantes del PPTP por el adjudicatario, inexistencia de cosa juzgada.
Desestimación de recurso contra pliegos, de servicios, con criterio único de adjudicación. Interpretación artículo 145.3. g) de la LCSP. (d)
Desestimación de un recurso contra descripción pliego prescripciones técnicas. Parches desfibriladores.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.