Resolución número 023/2020
Recurso contra la no notificación personal de la subsanación. Tanto el PCAP como la normativa de la Comunidad no exigen esta notificación, solo la publicación en el perfil del contratante que, no obstante, se entiende aconsejable, como en otras Resoluciones se ha dicho, sobre todo en las circunstancias concurrentes en este procedimiento. Tampoco el artículo 141 de la LCSP. No obstante, "de lege data" se desestiman los recursos acumulados.
