Resolución número 077/2020
Desestimación de recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios. Corresponde al órgano de contratación determinar los criterios de adjudicación del contrato. El art. 146.1 LCSP permite la utilización del criterio único precio siguiendo lo dispuesto en el art. 145.1 y 3 de la LCSP. Las prestaciones están suficientemente definidas técnicamente en el PPTP y el servicio de desinfección no es intensivo en mano de obra por lo que se da la salvedad prevista en el art. 145.3.g) de la LCSP.
