Resolución número 189/2021
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Contrato basado en Acuerdo Marco. Estando motivada por remisión al informe del Servicio en la selección, la no adjudicación al mejor clasificado del Acuerdo Marco, corresponde al recurrente fundar el recurso en la impugnación de esta motivación solicitando vista del expediente.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Desestimación. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. No acreditación de las titulaciones requeridas. No cabe subsanar cuando la documentación presentada acredita el incumplimiento.
Desestimación del recurso sobre el incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Recurso contra un contrato de servicios en el que se pretende anular la adjudicación, por no haber sido acreditada la solvencia técnica convenientemente. Se comprueba que la solvencia ha sido acreditada en todos sus extremos, incluido los medios humanos adscritos, por lo que se desestima.
Desestimación de recurso especial por incurrir la oferta en baja temeraria. Incumplimiento de las obligaciones laborales de la propuesta. Aplicación de los artículos 149.4 y 201 de la LCSP. Motivación reforzada de la inviabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso por el clasificado en quinto lugar que pretende la inadmisión de las ofertas mejor clasificadas por entender que no se ha justificado debidamente la viabilidad de las propuestas. Se estudia la admisión de la primera clasificada que es correcta, desestimándose el recurso.