Resolución número 109/2020
Desestimación recurso. El recurrente está legitimado para que se declare desierto el recurso. El adjudicatario cumple con las prescripciones técnicas.
Desestimación recurso. El recurrente está legitimado para que se declare desierto el recurso. El adjudicatario cumple con las prescripciones técnicas.
Desestimación recurso por no acreditación de la solvencia económico financiera. El fin del plazo de presentación de ofertas es el 3 de enero de 2020. Resulta acreditable las cuentas registradas del ejercicio 2019, que finalizan el 31 de diciembre, por lo que es correcto que la acreditación se extienda a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Desestimación recurso contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas de PPTP. Queda acreditado el incumplimiento de las exigencias técnicas respecto al césped artificial.
Desestimación. El recurrente alega una traducción incorrecta de los documentos que presenta en italiano. Independientemente de esa corrección, obvia que la documentación hay que presentarla en castellano.
Desestimación. Se recurre que no se le solicitara justificación a la adjudicataria sobre la baja en el mantenimiento correctivo, solo en el preventivo. Comprueba el Tribunal que no estaba en presunción de anormalidad en el mantenimiento correctivo.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro de máquinas de vending. El PCAP presenta incongruencias entre su texto en clausulado y el modelo de oferta económica. Ello da lugar a que las ofertas económicas deban aclararse en un caso y reinterpretarlas por la mesa de contratación en otros. La actuación de la mesa de contratación es correcta.
Desestimación recurso de ASPEL. Los Pliegos cumplen con las exigencias de desglose presupuestario de la LCSP. Los costes salariales vienen determinados.
Desestimación de recurso especial contra anuncio y pliegos de contrato de servicios de procurador. El PCAP determina el precio del contrato por precio máximo unitario por representación, no por arancel. No queda acreditado que el pliego vulnere el ordenamiento jurídico, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 34, 40, 100, 102 y 309 de la LCSP, y cumpliendo la legislación de colegios profesionales, así como la normativa que regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LCP, L17/2009 y L25/2009).
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios que tenía como objeto la puesta en marcha de la planta de reciclado de Butarque para el tratamiento de lodos residuales. El Ayuntamiento de Madrid ante causas sobrevenidas que se concretan en las especiales autorizaciones que precisa el cambio de residuo a tratar y la dilatación del procedimiento, decide renunciar a este contrato que se trataba de una solución provisional en tanto se construye una planta nueva.
Desestimación de un recurso contra un lote de un contrato de servicios de formación presencial. El recurrente pretende en ejecución del artículo 201 que el órgano de contratación justifique la viabilidad de la oferta adjudicataria, cuando la posible insuficiencia de coste no afecta ni a los gastos salariales ni a los medioambientales propios del contrato.