Resolución número 147/2020
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios. La adjudicataria no está incursa en baja anormal, justifica el cumplimiento del convenio colectivo de aplicación a juicio del órgano de contratación y no se impugna la valoración de los criterios de adjudicación. No procede discutir los costes laborales aceptados con la presentación de la proposición sin haber impugnado los pliegos. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y aplicación del principio de discrecionalidad técnica.
