Resolución número 234/2021
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Recurso contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las muestras presentadas no cumplen las prescripciones del PPT. Aplicación doctrina de discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los informes técnicos realizados por el órgano de contratación. Motivación suficiente.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Desestimación de recurso contra Acuerdo-Marco de redacción de proyectos. El motivo de exclusión es la presentación por tres empresas de ofertas dependientes. Igualdad absoluta en la memoria técnica valorables y alternancia de porcentajes de bajada en la oferta económica. Estudio sobre igualdad de ofertas y pertenencia a grupo empresarial.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Recurso sin fundamentación vulnerando el art. 51.1 LCSP. Denegación de acceso al expediente de contratación al haberse concedido por el órgano de contratación. No se produce indefensión.
Exclusión por duplicidad de proposiciones. Presenta dos modificando la memoria, presumiendo que el sistema informático elimina la primera. No da aviso al órgano de contratación. Actuación correcta de la Mesa.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No queja justificada la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso contra PCAP en un contrato de servicios. Grupo municipal impugna criterios de adjudicación por la formula empleada, no es directamente proporcional pero cumple los requisitos mínimos de asignar 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación, dar mayor puntuación a la oferta más baja, reparte todos los puntos asignados y no establece umbral de saciedad. Establece limites por importe a los criterios de mejoras. No se vulneran los arts.145 y 146 LCSP.