Resolución número 153/2024
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.
Procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística. Se plantea el recurso por haber utilizado un procedimiento que no corresponde ante una empresa encargada de preparación de eventos taurinos. El órgano de contratación tras la adjudicación comprueba que la empresa no cuenta con la exclusividad requerida sobre los toreros que deben prestar el servicio, por lo que desiste de la contratación.
El órgano de contratación da debido cumplimiento al artículo 130 de la LCSP al publicar el personal que puede ser subrogable, información que le ha traslado el actual adjudicatario. El Convenio Colectivo señala la subrogación de determinado personal. La controversia sobre si es aplicable la subrogación de personal en esta licitación, exige interpretar dicho Convenio no siendo competente este Tribunal para ello, sino la jurisdicción social.
La recurrente pretende que se anule la adjudicación. Se encuentra clasificada en cuarto lugar y no cuestiona la admisión o valoraciones de las otras dos empresas mejor clasificadas que ella, por lo que ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio. Por ello, se inadmite el recurso por falta de legitimación.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. Se acredita su cumplimiento en diversos apartados de la memoria técnica.
La recurrente considera que no se tenía que haber aceptado la oferta de la adjudicataria por estar incursa en presunción de temeridad y haberse justificado mediante ayudas e incentivos fiscales. A juicio de este Tribunal los incentivos fiscales no pueden servir para justificar la viabilidad de la oferta pues afectan a los resultados de la empresa y dependen de la actividad global de la misma y no a ahorros concretos que correspondan a la ejecución del presente contrato.
Desestimación de recurso contra imposición penalidad por retirada de oferta. Pese a ser acto separado del acto por el que se entiende retirada la oferta, deriva de la retirada, por lo que es acto de trámite cualificado que causa perjuicio irreparable. Ante el incumplimiento total del requerimiento de documentación, procede imposición automática del 3% de acuerdo con 150.2 LCSP
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato de las exigencias de los pliegos. Desestimación. Incumplimiento de la titulación exigida y falta de acreditación de la experiencia conforme a lo dispuesto en pliegos. Aplicación artículo 139.1 LCSP. Doctrina pliegos ley del contrato.
Inadmisión por extemporaneidad. Aunque se dirige contra la adjudicación impugna la exclusión por baja temeraria, que se notificó en forma con pie de de recurso y es irrecurrible por el tiempo transcurrido.