Resolución número 378/2024
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
Procedimiento negociado. D) Estimación de recurso contra adjudicación de procedimiento negociado sin publicidad de servicios jurídicos. Los servicios jurídicos no están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. No se cumplen los requisitos para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a.2º, pues no se ha motivado que no haya alternativa en el mercado. La exclusividad no puede basarse en este caso en la relación intuitu personae entre abogado y cliente.
Plan de Igualdad. La acreditación de la tenencia de un Plan de Igualdad a los efectos de la adjudicación de contratos del Sector Público se acreditará con el certificado de inscripción en el Registro y Depósito del Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad o la documentación acreditativa del trascurso del plazo del silencio administrativo Positivo.
(d) Inadmision por falta de legitimacion. Se interpone REMC por el actual contratista por los datos anticuados que presenta el cuadro de personal a subrogar por el suministrado en su dia. No tiene beneficio alguno como contratista con la resolucion de este recurso.
Criterios de adjudicación. Valoración de las ofertas. Recurso contra adjudicación por la valoración indebida de los criterios sujetos a juicio de valor de la recurrente. Desestimación. Doctrina de la dicrecionaliudad técnica..
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Vinculación de los pliegos de condiciones. El contrato está dividido en dos lotes y se establece la limitación que en el caso de que un licitador participe a ambos lotes, solo puede ser adjudicatario uno, excepto que solo haya una única oferta admitida. En el presente procedimiento se presenta a los dos lotes, dos empresas que son las mismas , siendo excluida una de ellas para ambos lotes, en el desarrollo del procedimiento. En este supuesto opera la excepción establecido en el PCAP.
Valoración de las ofertas. Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna puntuación otorgada en criterio evaluación automática. Valoración de criterio conforme a lo establecido en pliegos, no existe oscuridad ni ambigüedad de cláusulas, que eran claras con la exigencia de documentación que la recurrente no ha aportado. No cabe subsanación pues supondría modificación de la oferta.
Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.
Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Desestimación de recurso contra adjudicación por incumplimiento requisitos técnicos en presentación planos documentación técnica y motivación insuficiente admisión justificación baja temeraria. Aplicación doctrina actos propios, pues la recurrente incumple la misma prescripción al presentar su oferta. Motivación suficiente que no debe ser exhaustiva en caso de admisión de justificación de oferta.