Resolución número 314/2024
Desistimiento y renuncia. Desistimiento del órgano de contratación.
Desistimiento y renuncia. Desistimiento del órgano de contratación.
Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Proposiciones de los licitadores. Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado el Anexo II exigido en los pliegos. Desestimación. Tampoco fue presentado en fase de subsanación. Pliego ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente que fue excluida de la licitación habiendo alcanzado firmeza la resolución del Tribunal.
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.
Presupuesto base de licitación. Contrato de mano de obra masiva. El PBL está calculado conforme a un convenio colectivo que esta derogado. El órgano de contratación se allana a las pretensiones y anuncia un desistimiento.
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos de contrato de servicio de transporte en taxi de un hospital. Estimación. No se justifica en el expediente la limitación de la concurrencia al quedar limitado a los autotaxis, quedando fuera los VTC. Tampoco se justifica la obligación de poner a disposición 1.000 vehículos.
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos por falta de identificación del convenio colectivo aplicable. Desistimiento del órgano de contratación. Declaración de concluso el procedimiento.
Ofertas anormale. La oferta de la recurrente ha sido excluida del procedimiento licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en valores anormalmente bajo. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Ofertas anormales. La oferta de la recurrente incursa en valores desproporcionados es excluida del procedimiento al considerar el órgano de contratación que no es viable. Se estima el recuso no se aprecia que exista motivación suficiente para el rechazo de la oferta.