Resolución número 209/2024
El Acuerdo de la mesa de contratación, por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP
