Resolución número 240/2024
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende evitar la exclusión de su oferta, pero el informe técnico señala numerosos incumplimientos de los requisitos mínimos exigidos.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por una asociación profesional por falta de legitimación.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.
Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.
Inadmisión. Interposición del recurso después de presentar proposición.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, IFEMA forma parte del sector público, pero no es poder adjudicador, por lo que no cabe recurso especial en materia de contratación contra sus actos.
Estimación parcial. Impresión de títulos y copias electrónicas. Prescripciones técnicas. Diferencia entre títulos oficiales y títulos propios. Concepto de copia electrónica auténtica. Criterios de adjudicación. Definición del objeto del contrato. CPV. División en lotes. Presupuesto de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Considera la recurrente que la adjudicataria debe ser excluida del procedimiento de licitación por haber incluido en el sobre B información del sobre C. Al respecto decir que la exclusión no es automática, por lo que hay que analizar caso por caso la incidencia que puede tener el conocimiento de esa información al valorar los criterios de juicio de valor. En el presente supuesto no se aprecia que haya podido influir en la valoración por lo que se desestima el recurso.