Resolución número 026/2019
Inadmisión de Recurso interpuesto contra la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor de las ofertas. Acto no recurrible.
Inadmisión de Recurso interpuesto contra la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor de las ofertas. Acto no recurrible.
Acumulación de recursos contra acuerdo de la Mesa de contratación y adjudicación. Inadmisión del segundo recurso por basarse en el mismo motivo que el primero. Desestimación del recurso por haber presentado una oferta económica incompleta que su subsanación conllevaría modificación.
Inadmisión de recurso planteado contra la adjudicación de un contrato de servicios de reprografía, por no alcanzar su valor estimado los 100.000 euros. Inadmisión por cuantía.
Inadmisión de recurso contra el acuerdo de valoración de ofertas efectuado por la Mesa de contratación en un contrato de servicios. Acto no recurrible.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad. Se comprueba que la adjudicataria contaba con el Plan de igualdad valorable según el Pliego y que había prorrogado por al menos 6 meses por lo que la valoración fue correcta.
Estimación de recurso interpuesto contra la admisión de oferta en acuerdo marco de suministros médicos. Incumplimiento de los requisitos exigidos en los PPT.
Inadmisión de recurso contra la valoración de las ofertas por no ser un acto recurrible en un contrato de servicios.
Inadmisión recurso especial por incompetencia del Tribunal.
Desestimación de un recurso interpuesto contra la adjudicación de un servicio de escuela de música. Valoración correcta realizada por la mesa de acuerdo con los Pliegos que no especifican qué extremos se deben detallar en la proposición, ni siquiera que se deba aportar la explicación o documentación que el licitador considere oportuna para la valoración de su oferta.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un servicio de mantenimiento de zonas ajardinadas. El Pliego establece como criterio de valoración el compromiso de realizar un informe técnico que comprenda determinadas variables que el Pliego especifica. El criterio es claro y concreto por lo que el compromiso debe contener expresamente al menos los extremos exigidos para obtener la máxima valoración, la inclusión de términos más amplios, pero al mismo tiempo, más generales resulta suficiente motivación para que la Mesa no otorgue la puntuación máxima prevista en el criterio.