Resolución número 288/2021
Desestimación de recurso que pretende que un informe que no pasó de ser un documento de trabajo interno adquiera la condición de aceptación total y absoluta por la mesa de contratación.
Desestimación de recurso que pretende que un informe que no pasó de ser un documento de trabajo interno adquiera la condición de aceptación total y absoluta por la mesa de contratación.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida por el recurrente en un contrato de servicio de limpieza. El PCAP obliga a presentar un plan de servicios anti covid que puede alterar las horas de prestación de servicio. El licitador en base a esta posibilidad eleva en un 20% las horas a prestar. Dichas horas son unitariamente más bajas en importe, aunque en su totalidad no superan el presupuesto base de licitación, pero tampoco se trata de la oferta más ventajosa.
Desestimación de recurso que pretende la valoración de la reducción de plazos en la implantación de un sistema informático y la correspondiente migración de datos. La memoria aportada no alcanza la reducción de plazos en todos los trabajos que compone el objeto del contrato, por lo que se puntúa con "0" al tratarse de un criterio de valoración automática.
Recurso contra la adjudicación de un contrato. Denegación de vista del expediente. Desestimación. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. Correcta valoración de la oferta.
Desestimación de recurso contra la pretendida exclusión de la oferta de la primera clasificada por entender que en el archivo ha incluido datos que revelan la oferta económica. Alteración del orden de conocimiento de la oferta, contaminación de criterio. Se desestima al comprobarse que la información facilitada no pone en riesgo el secreto de la oferta económica.
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se comete un error a la hora de valorar la oferta del recurrente, el órgano de contratación reconoce dicho error y se allana a las pretensiones. El allanamiento no es una forma de terminación del recurso permitida por la LCSP, por lo que el Tribunal tiene que entrar a conocer el fondo del asunto.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.