Resolución número 546/2021
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se desestima el recurso. La valoración del criterio evaluable de forma automática, relativo a la formación continua de los trabajadores adscritos al contrato, se ha realizado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares.
Recurso contra la adjudicación de un contrato basado de un acuerdo marco. Estimación. Incorrecta valoración de los criterios sujetos a cifras o porcentajes. Apreciación subjetiva del órgano de contratación en contra de la previsión de los pliegos.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato. Inadecuada valoración de los criterios sujetos a cifras o porcentajes. No es admisible la discrecionalidad en la aplicación de criterios objetivos.
Estimación de recurso especial contra adjudicación del contrato. Indebida valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. No es admisible la discrecionalidad del órgano de contratación en la aplicación de criterios objetivos de adjudicación
Inadmisión recurso especial contra la adjudicación de un contrato basado cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso por razón de su cuantía
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Desestimación de reclamación que pretende modificar la puntuación obtenida por la adjudicataria. Todo ello en base a una interpretación de los criterios de adjudicación que no se corresponde. El mismo recurrente entiende y aporta la oferta de conformidad con la interpretación que ahora quiere anular.
Recurso contra la adjudicación de contrato por desvelación de secreto de la oferta por el adjudicatario. Desestimación. No queda acreditada la desvelación de la oferta y el criterio controvertido tiene una valoración de 1,5 puntos, por lo que por intranscendencia no resulta comprometida la objetividad del valorador.
Estimación del recurso. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos.