Resolución número 208/2021
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.
Estimación. Error en la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
Estimación parcial. Error en la valoración de la calidad técnica cuantificable con criterios objetivos.
Inadmisión del recurso. La valoración y propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación es un acto de trámite no cualificado porque requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Este acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación parcial del recurso. La inclusión de documentación en sobre distinto al que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares no conlleva la exclusión automática del licitador, sino que hay que analizar caso por caso, comprobando que esa actuación realmente ha vulnerado el secreto de las proposiciones y ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas. En el presente caso, no procede la exclusión del licitador, sino anular la ponderación del criterio afectado.
Inadmisión de recurso especial contra acuerdo de valoración y propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación en un contrato de servicios. Actuación no susceptible de recurso especial conforme art. 44.2.b) LCSP. Inadmisión arts 55.c) LCSP y 22.1.4º y 23 RPERMC.
Desistimiento de recurso contra adjudicación de lote de contrato de suministro. Terminación del procedimiento por desistimiento del recurrente conforme a lo dispuesto en los arts 84.1 y 94 LPACAP y 56.1 LCSP.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone la subcontratación.
Inadmisión del recurso. La valoración y propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación es un acto de trámite no cualificado porque requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Este acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.