Resolución número 394/2021
Recurso especial contra adjudicación del contrato por incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso especial contra adjudicación del contrato por incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.
Reclamación contra la valoración de criterio de adjudicación sujeto a cifras o porcentajes. Estimación. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin concederle periodo de subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en la subsanación de documentación.
Reclamación contra valoración de criterio sujeto a cifras o porcentajes. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin conceder plazo de subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en subsanación de documentación.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Reclamación contra la valoración de un criterio sujeto a fórmulas o porcentajes. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin haber requerido la subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en la subsanación de documentación.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión de recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Los informes técnicos de valoración y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no son actos recurribles conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.
Inadmisión del recurso. Acto de trámite no cualificado. La aceptación del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación es la prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, efectuada a los efectos de requerir al licitador la documentación correspondiente.