Resolución número 231/2021
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.
Estimación. Error en la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
Estimación parcial. Error en la valoración de la calidad técnica cuantificable con criterios objetivos.
Inadmisión del recurso. La valoración y propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación es un acto de trámite no cualificado porque requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Este acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación parcial del recurso. La inclusión de documentación en sobre distinto al que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares no conlleva la exclusión automática del licitador, sino que hay que analizar caso por caso, comprobando que esa actuación realmente ha vulnerado el secreto de las proposiciones y ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas. En el presente caso, no procede la exclusión del licitador, sino anular la ponderación del criterio afectado.
Inadmisión de recurso especial contra acuerdo de valoración y propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación en un contrato de servicios. Actuación no susceptible de recurso especial conforme art. 44.2.b) LCSP. Inadmisión arts 55.c) LCSP y 22.1.4º y 23 RPERMC.