Resolución número 327/2022
Recurso contra exclusión del licitador. Desestimación. No cumple una de las prescripciones exigidas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración
Recurso contra exclusión del licitador. Desestimación. No cumple una de las prescripciones exigidas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.
El incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta no es subsanable. No es posible para el Tribunal sustituir el criterio técnico del órgano de contratación en la adecuación de ofertas a las prescripciones técnicas.
El Tribunal no puede entrar a sustituir el juicio técnico de la Administración que ha encargado informe externo a técnico especializado para valorar viabilidad de oferta y ajuste a prescripciones técnicas.
Falta de motivación en la exclusión de una oferta por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Anulación del acuerdo de adjudicación para la redacción de uno nuevo con justificación suficiente que no cree indefensión al excluido.
Se desestima el recurso interpuesto contra el acto por el que se excluye al licitador del procedimiento de licitación al no justificar su oferta incursa en temeridad. Los informes técnicos realizan un análisis pormenorizado de la oferta y concluyen que la misma no es viable. No se aprecia error o arbitrariedad en dichos informes.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando discrepancias en relación con el informe técnico que valora los criterios sujetos a juicio de valor. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.
Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Los equipos ofertados cumplen las características técnicas exigidas en PPT. Discrecionalidad técnica.