Resolución número 499/2021
Estimación recurso. Suministro de alimentos de textura modificada. Falta de motivación adjudicación. Estimación parcial para que se motive.
Estimación recurso. Suministro de alimentos de textura modificada. Falta de motivación adjudicación. Estimación parcial para que se motive.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro de equipo científico. Alega la recurrente que el equipo propuesto por la adjudicataria no cumple los requisitos exigidos para obtener los puntos correspondientes a un criterio de mejora. El órgano de contratación considera que son cumplidos y por tanto merece dicha puntuación. Se aplica la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Recurso contra adjudicación de contrato por discrepar de la valoración realizada sobre criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. Valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Desestimación del recurso. No se aprecia arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes, sino que es una manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.
Desestimación del recurso especial contra la exclusión en el procedimiento por incumplimiento de las prescripciones técnicas. La muestra presentada incumple en PPT. Discrecionalidad de la Administración. No se aprecia error ni arbitrariedad en la apreciación de la muestra.
Se excluye la oferta por no cumplir el suministro los requisitos técnicos. Desestimación.
Estimatoria. La no constitución en plazo de cinco días hábiles de la garantía definitiva no permite deducir que se ha retirado la proposición cuando se han desplegado todas las actividades necesarias a tal fin y se ha acreditado la concesión del aval ante la Administración, no siendo imputable al adjudicatario el retraso. El artículo 150.2 de la LCSP establece una presunción iuris tantum de retirada de la proposición que admite prueba en contrario.